Sentencia N° 4275 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4275, Exp. 04-2334, 12/12/2005
Expediente04-2334
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-12
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Consorcio Dravica contra la falta de pronunciamiento del SENIAT sobre la solicitud de prórroga del lapso de admisión temporal de maquinarias. Se argumenta que la Gerencia de la Aduana Principal de Ciudad Guayana respondió adecuadamente a la solicitud, remitiendo el asunto a la Intendencia Nacional de Aduanas, lo que no constituye una omisión de pronunciamiento. La Sala también revoca las medidas cautelares dictadas anteriormente.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional de autos fue ejercida por los apoderados judiciales de Consorcio Dravica, contra la presunta omisión de pronunciamiento oportuno y adecuado por parte del Gerente de la Aduana Principal de Ciudad Guayana, adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con respecto a su solicitud de prórroga del lapso original de la admisión temporal de las maquinarias que están siendo utilizadas en el “Proyecto Hidroeléctrico Caruachi”. Analizada la sentencia apelada, así como los fundamentos del recurso interpuesto, esta Sala observa lo siguiente: El Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró con lugar la tutela constitucional solicitada por considerar que, de acuerdo con los artículos 1 y 2 de la Providencia nº 134 y artículo 2 de la Providencia nº 135, ambas dictadas por el SENIAT el 20 de septiembre de 1996 y publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela nº 36.073 del 28 de octubre del mismo año, tanto la Gerencia de la Aduana Principal de Ciudad Guayana, como el propio Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, resultan competentes para conocer de la solicitud de prórroga del lapso para la admisión temporal de mercancías que fue requerido por Consorcio Dravica; y, como quiera que no consta en autos que la Administración Aduanera y Tributaria haya dado respuesta oportuna y adecuada a la petición planteada, dicha circunstancia configura para la accionante una lesión a su derecho constitucional de petición y de oportuna y adecuada respuesta, y, además, una amenaza de violación a sus derechos a la libertad de comercio y a la propiedad.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Alfredo Uzcátegui Grüber, actuando en sustitución de la Procuradora General de la República, contra la sentencia dictada, el 22 de julio de 2004, por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; 2) REVOCA la sentencia apelada y; 3) declara IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por Consorcio Dravica, contra la falta de pronunciamiento oportuno a la solicitud de prórroga del lapso de admisión temporal de las maquinarias utilizadas en el “Proyecto Hidroeléctrico Caruachi”, atribuida al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales, a fin de que dicho órgano, si así lo considera, inicie el procedimiento correspondiente para determinar las responsabilidades disciplinarias a que hubiere lugar. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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