Sentencia N° 4271 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4271, Exp. 03-2345, 12/12/2005
Expediente03-2345
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Teresa Parra de Cecato contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas. La decisión se basa en la falta de impulso procesal por parte de la demandante para ejecutar la medida de embargo solicitada, lo que llevó a la conclusión de que no existía un hecho material que justificara la acción de amparo. La Sala anula la sentencia apelada y declara sin lugar la apelación interpuesta.
Extracto de la motiva
El tribunal a quo fundó su declaratoria de inadmisibilidad en la consideración de que no se comprobaba de los autos que el demandante hubiera exigido al tribunal ejecutor la práctica de la medida de embargo que se decretó sobre bienes muebles de la demandada. El tribunal de primera instancia incluyó esa inactividad de la parte demandante en la causal de inadmisibilidad que contiene el artículo 6.2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, esta Sala observa que, contrario a lo que afirmó la decisión que se apeló, la demandante sí impulsó la ejecución de la medida de embargo cuando, a través de diligencia, solicitó al tribunal ejecutor se trasladara y constituyera en la sede del hotel “Valle Hondo” de la ciudad de Barinas “a objeto de practicar la media para la cual fue comisionado” (f. 22). Tal verificación, conduce a esta Sala a anular el fallo apelado, con fundamento en lo que prevé el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que quedó evidenciado que el tribunal de la decisión que se recurrió no falló conforme a los elementos que cursaban en autos y adoptó su decisión sobre un falso supuesto. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación que interpuso la parte actora, ANULA la sentencia objeto de apelación que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 18 de agosto de 2003, y declara INADMISIBLE la pretensión de amparo que incoó la ciudadana TERESA PARRA DE CECATO, mediante la representación del abogado Raúl López Guédez contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la misma circunscripción judicial.