Sentencia N° 4270 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4270, Exp. 03-2984, 12/12/2005
Expediente03-2984
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, revocó la inadmisibilidad de la demanda de amparo constitucional interpuesta por TRANSPORTE FERHERNI C.A. contra ESTACIÓN DE SERVICIO LA MACARENA C.A. La Sala consideró que la caducidad de la acción no podía ser declarada, ya que no se comprobó de manera certera la fecha en que el accionante tuvo conocimiento de la violación de sus derechos. La Sala determinó que la acción de amparo constitucional era improcedente, ya que no se comprobó la violación de derechos al debido proceso, a la tutela judicial eficaz ni a la igualdad procesal.

Extracto de la motiva

Para la decisión, la Sala observa: 1. El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta declaró inadmisible la pretensión de amparo por cuanto: i) “ha operado la caducidad de la acción prevista en el numeral 4º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pues han transcurrido más de seis meses de la ocurrencia del hecho supuestamente lesivo”; ii) “la ejecución de la obra se inició en abril de 2001 y en el lote de terreno se localizan enclavadas determinadas bienhechurias (sic), consistentes en tanques subterráneos, trabajos de electricidad ajustados a una estación de servicio (gasolina) y cloacas; es indudable que la presente acción de Amparo Constitucional (...) no puede restablecer la situación jurídica infringida” y; iii) “solo el Juez de la causa, genera la infracción constitucional del derecho al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y derecho a la defensa”. 2. Ahora bien, la Sala, después del análisis de las actas del expediente, pasa a la formulación de las consideraciones sobre el mérito de este amparo, así como en relación con los alegatos de los apelantes en su escrito de fundamentación de la apelación. El juicio que dio origen a la pretensión de amparo se inició por pretensión de reivindicación de un inmueble, acción que intentó Transporte Ferherni C.A. (ante lo que consideró una “invasión de parte del terreno de (su) propiedad”) contra la Estación de Servicio La Macarena C.A. El juicio primigenio se encuentra en segunda instancia en estado de sentencia, por cuanto la decisión definitiva que declaró sin lugar la pretensión reivindicatoria fue apelada por ambas partes; apelaciones éstas que fueron oídas libremente.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. CON LUGAR la apelación que interpuso TRANSPORTE FERHERNI C.A. contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta del 30 de octubre de 2003. 2. SE REVOCA la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta del 30 de octubre de 2003 que declaró la inadmisibilidad de la demanda de autos. 3. IMPROCEDENTE la pretensión de amparo constitucional que planteó TRANSPORTE FERHERNI C.A., el 6 de octubre de 2003, contra Estación de Servicio La Macarena C.A. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

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