Sentencia N° 427 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0427, Exp. 24-0341, 27/03/2025
Expediente24-0341
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resolvió el recurso de apelación interpuesto por los abogados de Jesús Ramón Quino González y Lidia Susana González de Quino, declarando sin lugar la acción de amparo constitucional. La sentencia 0941, dictada el 20 de noviembre de 2024, confirmó la inadmisibilidad de la acción de amparo, argumentando que la situación jurídica alegada había cesado debido a la extinción del proceso civil que dio origen a la acción de amparo. Posteriormente, se presentó una solicitud de aclaratoria que fue considerada improcedente por la Sala.

Extracto de la motiva

La disposición legal y los criterios jurisprudenciales antes transcritos, son claros en cuanto a la oportunidad para efectuar la solicitud de la aclaratoria o ampliación de sentencia, estableciéndose al efecto, que estas figuras procesales deben efectuarse el mismo día de la publicación de la sentencia judicial o en el día siguiente. En el presente caso, tal como se reseñó en líneas anteriores, de las actas procesales esta Sala evidenció que, el 21 de noviembre de 2024, el apoderado judicial del solicitante de autos, suscribió diligencia mediante la cual, en nombre de su patrocinado peticionó una “… solicitud innominada de rectificación y/o aclaratoria de la decisión 0941 proferida por esta Máxima Jurisdicción Constitucional…”, el día 20 del referido mes y año, motivo por el cual considera esta Sala, que la referida solicitud se realizó dentro del lapso legalmente establecido y, por ende, resulta tempestiva. Así se declara. Precisado lo anterior, esta Sala Constitucional procede a analizar la procedencia o no, de la solicitud sub examine y; en tal sentido estima oportuno resaltar lo siguiente: Una simple lectura de los argumentos expresados para fundamentar la solicitud planteada permite inferir que el objeto de la misma, es que se declare (expresamente); tanto en la motiva como en la dispositiva del fallo cuya aclaratoria y/o rectificación se pretende, “… el DECAIMIENTO SOBREVENIDO DEL OBJETO del recurso de apelación en la presente acción amparo constitucional…”, por cuanto “…la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal de la República, mediante decisión Nro. 000621 de fecha (…) 15 de noviembre de 2024, (…) declaró PROCEDENTE LA SEGUNDA FASE DEL AVOCAMIENTO, y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PROCESO CIVIL que (…) dio lugar a la presente acción de amparo constitucional, aquí cursante en apelación…”. (Destacados todos de la diligencia citada). En este mismo sentido, el representante legal -del hoy solicitante- señaló que el 18 de noviembre de 2024, esto es: dos (2) días antes del dictamen sujeto a aclaratoria, consignó una diligencia ante esta Máxima Instancia Constitucional, por medio de la cual advirtió la situación anterior; no obstante, según aseveró dicha representación, esta Sala “…al proferir su decisión Nro. 0941 de fecha (…) 20 de noviembre de 2024, inadvirtió involuntariamente que al decidir el mérito del recurso de apelación de la presente acción amparo constitucional en el sentido antes expuesto, lo hizo respecto de un proceso civil que ya se encontraba previamente EXTINGUIDO…”. Con apoyo en las consideraciones que anteceden, el apoderado judicial del requirente solicitó a esta Sala que “…bajo la modalidad procedimental que así estime y considere al efecto -bien bajo la figura de solicitud innominada de rectificación y/o aclaratoria-, proceda a rectificar y/o aclarar la decisión Nro. 0941 de fecha Miércoles (sic) 20 de noviembre de 2024 (…); ello, en aras de asegurar el mantenimiento en la uniformidad jurisprudencial de esta respetable Sala, acorde con los criterios propios en la materia…”. (Mayúsculas y negrillas del libelo transcrito). Por su parte, el fallo n° 0941, objeto de la presente solicitud, señaló en su parte motiva lo que se sintetiza a continuación: “… esta Sala Constitucional, actuando como tribunal de alzada, pasa a analizar si la sentencia recurrida se encuentra o no ajustada a derecho y; al respecto observa que el argumento central de la pretensión de amparo incoada está referido a la -presunta- violación de los derechos constitucionales de los aquí accionantes, relativos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, por cuanto -según razonaron- durante la sustanciación del procedimiento cautelar que se inició en cuaderno separado de la causa principal donde éstos son demandados, se produjo -según afirmaron- un fraude

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE la petición planteada el 21 de noviembre de 2024, por el abogado Carlos Milano Fernández, actuando en nombre y representación del ciudadano Jesús Ramón Quino González, ambos identificados ut supra, referente a la “…solicitud innominada de rectificación y/o aclaratoria de la decisión 0941 proferida por esta Máxima Jurisdicción Constitucional en fecha (…) 20 de noviembre de 2024…”.

Palabras clave

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