Sentencia N° 427 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0427, Exp. 19-0125, 15/05/2023
Expediente19-0125
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-15
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de mayo de 2023, declaró sin lugar la revisión constitucional solicitada por la ciudadana Elisabhet Quevedo Oviedo, quien impugnó la sentencia del Tribunal Vigésimo Sexto de Municipio que había declarado la falta de cualidad e interés procesal para intentar una acción de desalojo contra I.D.S. Industrial, C.A. La Sala consideró que la demandante no demostró su condición de propietaria del inmueble objeto del juicio, lo que conllevó a la inadmisibilidad de la demanda. Se reafirmó que la cualidad e interés procesal son requisitos indispensables para el acceso a la justicia.

Extracto de la motiva

motivación alguna el auto de admisión”. (Corchetes de la Sala). Que la cualidad e interés de su representada se deriva del contrato de arrendamiento, documento fundamental de la acción, el cual se encuentra suscrito por su patrocinada Elizabeth Quevedo Oviedo, en su condición de arrendadora y la sociedad mercantil I.D.S. Industrial C.A., en su carácter de arrendataria, referido a un inmueble constituido por una parcela de terreno y las bienhechurías sobre ella edificadas. Que la jueza al declarar con lugar la falta de cualidad e interés de la demandante Elizabeth Quevedo Oviedo, “cometió un error inexcusable, habida cuenta que la cualidad e interés de [su] representada le viene dada como consecuencia de la relación arrendataria existente con la demanda I.D.S. INDUSTRIAL C.A., desde el 28 de Enero IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 8 de 26 de 2009, oportunidad en la cual suscribieron el contrato Locativo”. (Resaltado del texto. Corchetes de la Sala). Que “la recurrida violó el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil y quebrantó las formas sustanciales del proceso al admitir y sustanciar la defensa del demandado por Falta de Cualidad e Interés de [su] representada, incurriendo en falso supuesto, habida cuenta que no analizó y evidenció el contrato de arrendamiento, como documento fundamental de la acción, el cual no fue tachado ni impugnado por la demandada en el acto de Contestación de la demanda”. (Corchetes de esta Sala). Que en el caso de autos, se tergiversaron los términos de la litis, toda vez que la recurrida declaró que la demandante no tenía cualidad e interés para incoar el juicio, aun cuando es una persona natural, cuyo documento fundamental de la acción lo es un contrato de arrendamiento notariado, siendo el caso que la demandada no lo tachó, y que el mismo no fue valorado por la sentenciadora. Que las infracciones procesales expuestas son suficientes para modificar la dispositiva de la sentencia “dado que el Juez añadió y

Dispositiva

La Sala Constitucional declara NO HA LUGAR la revisión constitucional ejercida por la ciudadana ELISABHET QUEVEDO OVIEDO, asistida por el abogado Pedro José Rodríguez Ríos, de la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2018 por el Tribunal Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

desalojocualidadinterés procesalrevisión constitucional

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca