Sentencia N° 427 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de agosto de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0427, Exp. 21-0495, 02/08/2022
Expediente21-0495
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-08-02
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por Yanexis Carolina Ynojosa y Fray Dubali Catari Bulles contra las acciones del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal de Carabobo. Se determina que la Corte de Apelaciones del mismo circuito es la competente para conocer el caso. Además, se declara terminado el procedimiento por abandono de trámite debido a la falta de actividad procesal de los accionantes durante más de seis meses.

Extracto de la motiva

Que la parte accionante en la presente causa, interpuso la acción de amparo constitucional, siendo recibido el escrito contentivo del mismo por la Secretaría de esta Sala el 7 de septiembre de 2021, luego el 16 del mismo mes y año, presentó el físico del escrito de los fundamentos de la presente Acción de autos. De igual forma, es de resaltar que conforme se evidencia en el expediente, dicha oportunidad (16 de septiembre de 2021) ha sido la última fecha en la que, la parte presuntamente agraviada actuó en el expediente, posterior a ella, no ha efectuado ninguna otra actuación, por sí o por medio de apoderado judicial, tendiente a manifestar su interés en la continuación de la causa, observándose así que hasta la fecha ha transcurrido un período de tiempo que supera con creces los seis (6) meses sin actividad del accionante en amparo. Al respecto, es de señalar que la falta de actuación en una causa en que se esté tramitando una solicitud de amparo por un período mayor a seis (6) meses, como ha ocurrido en el caso de marras, ha sido calificada por esta Sala como abandono del trámite. Tal criterio fue expuesto en sentencia N° 982, del 6 de junio de 2001 (caso: “José Vicente Arenas Cáceres”), tal y como a continuación se indica: "(...) En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constituciones puede asumirse -entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora. (...) Si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. (...)"

Dispositiva

1.- Se declara INCOMPETENTE para conocer y resolver la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por los ciudadanos YANEXIS CAROLINA YNOJOSA y FRAY DUBALI CATARI BULLES. 2.- Se declara COMPETENTE a la Corte de Apelaciones de la Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. 3.- Se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite. 4.- Se impone a la parte accionante una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00). 5.- Se ordena notificar del contenido de la presente decisión a la parte accionante.

Palabras clave

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