Sentencia N° 427 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0427, Exp. 19-0379, 29/11/2019
Expediente19-0379
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-11-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de noviembre de 2019, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados de Mayzuly Liliana Díaz Díaz, contra la decisión de la Sala 6 de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala argumentó que los accionantes contaban con vías judiciales ordinarias para impugnar la decisión, lo que configuraba la causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La decisión de la Corte de Apelaciones fue confirmada, manteniendo la inadmisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La referida pretensión de tutela constitucional fue resuelta, el 15 de julio de 2019, por la Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la declaratoria como inadmisible de la acción de amparo constitucional ejercida, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que la supuesta agraviada optó por recurrir a las vías judiciales ordinarias e hizo uso de los medios judiciales preexistentes, para atacar la decisión dictada el 28 de mayo de 2019, por el Tribunal Vigésimo Séptimo de Primera Instancia, en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dentro del proceso penal que se configura la causal de inadmisibilidad consagrada en el artículo 6, cardinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, razón por la cual esta Sala, conforme a los argumentos que preceden, por lo que esta Sala procede declara sin lugar la apelación interpuesta y confirma por las razones expuestas, la sentencia apelada, que fue dictada el el 15 de julio de 2019, por la Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
Dispositiva
Se declara COMPETENTE para conocer y decidir la Acción de Amparo Constitucional interpuesta el 09 de Julio de 2019, por la ciudadana MAYZULY LILIANA DÍAZ DÍAZ. Declara INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana MAYZULY LILIANA DÍAZ DÍAZ. CONFIRMA la mencionada decisión que declaró INADMISIBLE, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.