Sentencia N° 427 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0427, Exp. 17-0332, 22/06/2018
Expediente17-0332
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-06-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Johnny Navarro contra la decisión del Juzgado Superior que declaró sin lugar la recusación contra el Juez Alfredo Peña Ramos. La Sala consideró que la recusación se fundamentó en la enemistad manifiesta entre el abogado y el juez, lo que afectaba la imparcialidad del proceso. Sin embargo, se determinó que el abogado había actuado de manera temeraria al intentar apartar al juez mediante la presentación de un poder que buscaba inducir la inhibición del mismo.

Extracto de la motiva

La recusación planteada se fundamenta en la causal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece: ‘Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado’. Como bien puede apreciarse, el citado artículo plantea la posibilidad de excluir a los funcionarios judiciales, entre ellos al Juez, del conocimiento de la causa, por existir enemistad manifiesta entre éste y cualquiera de los litigantes en el proceso, en virtud de que tal situación afecta la imparcialidad del recusado al momento de tomar la decisión correspondiente.

Dispositiva

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la recusación planteada en fecha 14 DE DICIEMBRE DE 2.016, por el ciudadano JOHNNY NAVARRO (…) dicha recusación en contra del ciudadano ALFREDO JOSE (sic) PEÑA RAMOS (…) en su carácter de JUEZ TEMPORAL del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

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