Sentencia N° 427 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 427, Exp. 17-0498, 02/06/2017
Expediente17-0498
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-06-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional admitió la demanda en protección de los derechos e intereses colectivos del Estado Miranda, ordenando al Gobernador del Estado, Henrique Capriles Radonsky, realizar acciones para evitar obstáculos en la vía pública y garantizar el libre tránsito. Se establecieron varias medidas, incluyendo la remoción de obstáculos y la protección de niños y adolescentes. Además, se requirió la colaboración de los Juzgados para inspeccionar el cumplimiento del amparo cautelar.

Extracto de la motiva

Mediante decisión n° 389 de fecha 01 de junio de 2017 esta Sala admitió la demanda en protección de los derechos e intereses colectivos del Estado Miranda, y acordó amparo constitucional cautelar, ordenando al ciudadano Gobernador del referido Estado de Miranda, ciudadano Henrique Capriles Radonsky, que dentro del Estado en el cual ejerce su competencia: 1.- Realice todas las acciones y utilice los recursos materiales y humanos necesarios, en el marco de la Constitución y la Ley, a fin de evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan el libre tránsito de las personas y vehículos en dicho Estado. 2.- Proceda a la inmediata remoción de tales obstáculos y se mantengan las vías y zonas adyacentes a éstas, libres de barricadas, residuos, escombros y de cualquier otro elemento que pueda ser utilizado para obstaculizar la vialidad urbana bajo su jurisdicción. 3.- Cumpla con su labor de ordenación del tránsito de vehículos a fin de garantizar un adecuado y seguro desplazamiento por las vías públicas de su Estado. 4.- Ejerza la protección de los vecinos y habitantes de su Estado, impidiendo reuniones o manifestaciones de personas en las vías públicas y coarten el libre tránsito, en las que se consuman bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5.- Ejerza la protección a los niños, niñas y adolescentes para que ejerzan plenamente sus derechos y garantías, de conformidad con lo establecido en los artículos 159 y 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Dispositiva

En dicha sentencia se indicó que de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el mandamiento de amparo constitucional cautelar dictado debe ser acatado por el Gobernador del referido Estado de Miranda, ciudadano Henrique Capriles Radonsky, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad y de exponerse a la sanción prevista en el artículo 31 eiusdem. Por ello, en el estado actual de la presente causa, la Sala atendiendo a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial así como en lo previsto en los artículos 29 y siguientes de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como al principio de sana crítica que impera en los procesos constitucionales, estima necesario requerir en atención a lo contemplado en el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el apoyo y colaboración de los Juzgados con competencia en lo Civil y con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que practique en la Circunscripción antes indicada, las inspecciones correspondientes, con la finalidad de constatar el cumplimiento o no del amparo cautelar en los términos en que ha sido dictado por esta Sala, e informe de dichas resultas a esta instancia constitucional, dado los intereses colectivos tutelados.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos colectivosvialidadorden públicoprotección ambientalniños y adolescentespolicía

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