Sentencia N° 427 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de junio de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 427, Exp. 16-0260, 08/06/2016
Expediente16-0260
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-06-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Gladys Josefina Espinoza, quien impugnaba una decisión del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. La apelación fue considerada extemporánea, ya que fue presentada más allá del plazo establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala argumentó que la demandante no agotó los recursos ordinarios disponibles para su defensa antes de acudir al amparo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la pretensión de amparo constitucional fue incoada por la ciudadana Gladys Josefina Espinoza, asistida por el abogado Miguel Antonio Ledon Domínguez el 16 de febrero de 2016 y que la decisión objeto del presente recurso de apelación fue dictada el 18 del mismo mes y año por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, esto es dos (2) días después de la interposición de la pretensión constitucional, siendo entonces que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al procedimiento de amparo conforme al artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la accionante se encontraba a derecho. Así pues, por cuanto de autos se advierte que el recurso de apelación fue ejercido el 24 de febrero de 2015, esta Sala estima necesario emitir un pronunciamiento relativo a la tempestividad del mismo y, al efecto, observa: El artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señala: “Contra la decisión dictada en primera instancia sobre solicitud de amparo se oirá apelación en solo efecto. Si transcurrido tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días”. (Destacado de este fallo). Por su parte, esta Sala, en sentencia Nº 7, del 1 de febrero de 2000 (Caso: José Amando Mejía), estableció que el lapso para apelar de la decisión que se dicte en amparo en primera instancia, será dentro los tres (3) días siguientes a la publicación del fallo y en ese sentido señaló: “Contra la decisión dictada en primera instancia, podrá apelarse dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación del fallo, la cual se oirá en un sólo efecto a menos que se trate del fallo dictado en un proceso que, por excepción, tenga una sola instancia. De no apelarse, pero ser el fallo susceptible de consulta, deberá seguirse el procedimiento seguido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esto es, que la sentencia será consultada con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente el expediente, dejando copia de la decisión para la ejecución inmediata. Este Tribunal decidirá en un lapso no mayor de treinta (30) días. La falta de decisión equivaldrá a una denegación de justicia, a menos que por el volumen de consultas a decidir se haga necesario prorrogar las decisiones conforme al orden de entrada de las consultas al Tribunal de la segunda instancia”. (Destacado de este fallo).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE por extemporánea la apelación interpuesta el 24 de febrero de 2016, por el abogado Leonid Lenin Ledon en su condición de apoderado de la ciudadana GLADYS JOSEFINA ESPINOZA contra la decisión dictada el 18 de febrero de 2016, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, mediante la cual se declaró INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional, en consecuencia, queda FIRME el referido fallo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.