Sentencia N° 427 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 427, Exp. 15-0147, 07/04/2015
Expediente15-0147
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-04-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de abril de 2015, abordó la solicitud de revisión de una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Nelly Coromoto Noriega. La Sala consideró que el Juzgado había restablecido la situación jurídica de la demandante al reconocer su condición de funcionaria de carrera y ordenar su reincorporación, pero no se pronunció sobre el pago de salarios caídos, lo que fue objeto de controversia en la revisión solicitada. La Sala concluyó que no hubo falta de aplicación del artículo 259 de la Constitución, ya que el Juzgado había actuado conforme a derecho al ordenar la reincorporación de Noriega a un cargo de carrera. Además, se desestimaron las alegaciones sobre la revocatoria parcial del mandato de ejecución, considerando que no se trataba de un acto que pudiera ser revisado constitucionalmente. Finalmente, se declaró no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por la demandante.

Extracto de la motiva

La revisión de sentencias definitivamente firmes es una facultad otorgada a esta Sala conforme al contenido del numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que permite -en forma restringida y extraordinaria- quebrantar fundada y discrecionalmente la garantía de la cosa juzgada, razón por la cual, dicha potestad revisora debe interpretarse de forma irrestrictamente limitada (vid. Sentencia N° 93 de fecha 6 de febrero de 2001, caso: Corpoturismo). Así las cosas, la solicitud de revisión puede ser declarada ha lugar únicamente en casos donde a discreción de esta Sala la decisión objetada haya errado en el control de la constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional; o bien cuando haya incurrido en un error de interpretación u omitido alguna disposición constitucional, o un precedente establecido por esta Máxima Instancia Jurisdiccional, o cuando tratándose de una solicitud de revisión contra un fallo dictado por alguna de las restantes Salas del Tribunal Supremo de Justicia, éste haya violentado algún derecho constitucional.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la representación judicial de la ciudadana NELLY COROMOTO NORIEGA contra el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en fecha 27 de marzo de 2009. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

revisión constitucionalnulidadsalarios caídosfuncionaria de carrera

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