Sentencia N° 427 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 427, Exp. 14-0295, 14/05/2014
Expediente14-0295
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La sentencia del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Roberto Elui Palacios Pellicer contra la decisión del Juzgado Superior Tercero Civil, que había declarado inadmisible su pretensión de amparo constitucional. El Tribunal fundamenta su decisión en la falta de agotamiento de la vía ordinaria, ya que el demandante no apeló la sentencia previa que resolvió la misma cuestión. Se establece que el derecho a la vivienda tiene rango constitucional y está regulado por una legislación especial, pero el demandante no cumplió con los requisitos procesales necesarios para la admisibilidad de su acción de amparo.

Extracto de la motiva

Como punto previo debe señalarse que el peticionario de tutela constitucional presentó de forma tempestiva escrito de fundamentación de la apelación, en el cual reiteró lo señalado en su escrito de demanda, razón por la cual el análisis y resolución del caso se hará con fundamento en ello. En cuanto al caso sub examine, se observa que el peticionario de tutela constitucional señaló como objeto de la demanda de amparo a la sentencia que dictó el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas el 16 de octubre de 2013, mediante la cual declaró la inadmisibilidad de la pretensión de tutela constitucional que interpuso contra María Candelaria Perdomo Marrero, en razón de que lo había despojado de forma arbitraria de la posesión del inmueble que le había arrendado. Como fundamento de la pretensión de autos, se observa que el peticionario de amparo constitucional, luego de ciertas alegaciones fácticas y jurídicas similares a las que esgrimió en su pretensión originaria, además de su pretendida justificación, en esta causa, de su falta de agotamiento del interdicto por despojo contra el supuesto hecho dañoso, sin que hubiese hecho lo propio con respecto a su también ausencia de interposición de apelación contra el acto de juzgamiento que cuestiona, denunció la violación a los derechos constitucionales de acceso a la justicia, defensa, debido proceso y a la vivienda, que acogieron los artículos 26, 49 y 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas declaró la inadmisibilidad de la pretensión de amparo por la falta de agotamiento de la vía ordinaria disponible (apelación), sin que hubiese considerado que el derecho a la vivienda tiene rango constitucional y está regulado por una legislación especial.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la apelación que interpuso la parte actora contra el fallo que dictó el Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 13 de marzo de 2014. En consecuencia, CONFIRMA dicho acto de juzgamiento que declaró la inadmisibilidad de la pretensión de tutela constitucional que incoó ROBERTO ELUI PALACIOS PELLICER contra la sentencia que dictó el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas el 16 de octubre de 2013. No hay condenatoria en costas.

Palabras clave

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