Sentencia N° 427 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de abril de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 427, Exp. 09-0181, 12/04/2012
Expediente09-0181
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-04-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el Fiscal Centésimo Séptimo del Ministerio Público, Lino Antonio Ávila Castillo, contra la decisión de la Sala N° Nueve de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar la apelación del Ministerio Público. Se anulan las decisiones que decretaron la nulidad de la audiencia preliminar celebrada el 14 de febrero de 2008, en un caso de explotación sexual de menores. La Sala ordena la continuación del juicio principal en un juzgado distinto al que dictó la decisión recurrida.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara. Efectivamente, conforme a tal criterio los solicitantes de las pretensiones de amparo constitucional deben manifestar a lo largo del proceso el interés en que su acción sea resuelta. No obstante ello, aun cuando en el presente caso se ha verificado la inactividad de la parte actora por más de seis meses, y que tal situación debe interpretarse como la pérdida del interés de la misma, la Sala considera necesario continuar conociendo de la presente acción, pues en el caso que la ocupa, se evidencia una posible afectación al interés general, por encontrarse involucrados intereses colectivos y las buenas costumbres, así mismo, la posible infracción a los derechos constitucionales invocados como violados, pudieran ser de tal magnitud, que vulnere los principios que inspiran el ordenamiento jurídico y resquebrajen el orden público, entendido este como una noción que cristaliza todas las garantías fundamentales que protegen a los ciudadanos.
Dispositiva
1. CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada, por el abogado Lino Antonio Ávila Castillo, actuando en su carácter de Fiscal Centésimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada el 13 de agosto de 2008, por la Sala N° Nueve de la Corte de Apelaciones de dicho Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la apelación ejercida por la Fiscalía contra el fallo dictado el 12 de marzo de 2008, por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio de dicho Circuito Judicial Penal, que decretó la nulidad de la audiencia preliminar celebrada el 14 de febrero de 2008, en la causa seguida contra los ciudadanos Roberto De Sousa, Roberto Álvarez Maseda, Richard Dos Santos, Roberto Carlos Pestana y Denni González Figuera, por la presunta comisión de los delitos de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, suministro de sustancias nocivas y corrupción de menores. 2. SE ANULA la decisión accionada en Sala N° Nueve de la Corte de Apelaciones de dicho Circuito Judicial Penal, dictada el 13 de agosto de 2008, mediante la cual declaró sin lugar la apelación ejercida por la Fiscalía contra el fallo dictado el 12 de marzo de 2008, por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio de dicho Circuito Judicial Penal. 3. SE ANULA la decisión dictada el 12 de marzo de 2008, por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio de dicho Circuito Judicial Penal, que decretó la nulidad de la audiencia preliminar celebrada el 14 de febrero de 2008, en la causa seguida contra los ciudadanos Roberto De Sousa, Roberto Álvarez Maseda, Richard Dos Santos, Roberto Carlos Pestana y Denni González Figuera, por la presunta comisión de los delitos de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, suministro de sustancias nocivas y corrupción de menores. 4. SE MANTIENE la medida cautelar innominada, solicitada por la accionante, y decretada por esta Sala Constitucional, al momento de admitir la presente acción de amparo, referida a suspender los efectos de la sentencia dictada el 13 de agosto de 2008, por la Sala N° Nueve de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, motivo por el cual se comisionó a la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Distrito Metropolitano de Caracas, para que, en caso de haberse levantado la medida de cierre temporal, se procediera a retrotraerla, en el sentido de practicar el cierre del local comercial denominado “Eva’s Club”, ubicado en la Avenida Francisco Solano, entre la avenida Los Manguitos y la Calle Los Mangos, hasta tanto se decidiera el fondo de la presente acción de amparo constitucional, por lo que, dicho cierre que se extenderá hasta la duración del proceso penal principal.