Sentencia N° 427 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 427, Exp. 08-1173, 05/04/2011
Expediente08-1173
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2011-04-05
DecisiónAbandono del Trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de nulidad por inconstitucionalidad contra 26 Decretos Leyes. Se determinó que la Sala era competente para conocer el caso, pero se observó que los solicitantes no realizaron ninguna actuación desde la presentación del recurso, lo que evidenció una falta de interés procesal. La Sala concluyó que la ausencia de actividad procesal por más de un año llevó a declarar el abandono del trámite del recurso interpuesto.
Extracto de la motiva
En cuanto a la competencia para conocer de recursos como el presente, esta Sala advierte que la competencia para declarar la nulidad total o parcial de los actos dictados por el Ejecutivo Nacional en ejecución directa e inmediata de la Norma Fundamental, se encuentra asignada a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el último aparte del artículo 336.3 de la Carta Magna, según el cual corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como jurisdicción constitucional, 'Declarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley dictados por el Ejecutivo Nacional, que colidan con esta Constitución' y del artículo 25 numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, por cuanto el acto impugnado en autos ha sido dictado en ejecución de la potestad conferida al Presidente de la República en el artículo 236.8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tienen -tal como lo dispusiera el Constituyente de 1999- rango y fuerza de ley, de conformidad con la competencia expresa otorgada a esta Sala por las referidas normas de la Constitución y de la ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal de la República, la misma se declara competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada, por los ciudadanos ANA TERESA SEGNINI ARIAS, SALVADORA ELIZABETH GUARACO MARTÍNEZ, ORLANDO JOSÉ ZAMBRANO GUZMÁN, BARTOLOMÉ C. MARÍN SÁEZ, ARCADIO MILANO RAMÍREZ, GREGORIO SALAZAR, IRMA MONTILLA, PABLO CASTRO, AURISTELA VÁSQUEZ, INGRID CASTRO ROJAS y NIXA MARTÍNEZ, asistidos por los abogados Ubaldo Henríquez y José María Zaa, ya identificados, contra '(...) los 26 Decretos Leyes, cuyos títulos fueron publicados en la Gaceta Oficial Nº 38.984, de fecha 31-07-2008, emanados de la facultad habilitada que se le otorgó al ciudadano Presidente de la República (...)'. 2.- El ABANDONO DEL TRÁMITE en el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesto.