Sentencia N° 427 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de mayo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 427, Exp. 09-1275, 18/05/2010
Expediente09-1275
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La ciudadana Yecenia Josefina Barrios Mota interpuso una acción de amparo constitucional contra una decisión de la Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala Constitucional del TSJ admitió la acción, argumentando que la decisión impugnada violó el derecho al debido proceso de la demandante. En consecuencia, se ordenó la nulidad de la sentencia dictada el 18 de mayo de 2009 y se notificó a las partes involucradas.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al examinar la acción de amparo, consideró que la decisión de la Corte de Apelaciones había vulnerado el derecho al debido proceso de la accionante, quien no fue debidamente notificada para participar en la audiencia que llevó al sobreseimiento de la causa. Se destacó que la falta de notificación y la omisión de escuchar a la víctima en el proceso judicial constituyen violaciones a los derechos fundamentales establecidos en la Constitución. Por lo tanto, se concluyó que la acción de amparo debía ser admitida y se ordenó la nulidad de la decisión impugnada.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, ADMITE el amparo constitucional interpuesto por YECENIA JOSEFINA BARRIOS MOTA, debidamente asistida por el abogado José Alberto Ybarra Vargas, contra la decisión dictada por la Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 18 de mayo de 2009, en el expediente signado con el Nº 2557-2009 (As) S-6. En consecuencia, SE ORDENA: 1) NOTIFICAR a la Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, indicada como presunta agraviante de la presente acción de amparo, notificación que deberá acompañarse con copia de este acto jurisdiccional y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. 2) A la Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que NOTIFIQUE esta decisión a los ciudadanos Ismael Fernández De Abreu y Ulises Capella Diamond, imputados en el juicio contenido en el expediente signado con el Nº 2557-2009 (As) S-6, intentado por la parte accionante en la presente acción de amparo. 3) NOTIFICAR al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4) A la Secretaría de esta Sala Constitucional, que dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última de las notificaciones realizadas, fije la oportunidad en que ha de efectuarse la audiencia oral.

Palabras clave

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