Sentencia N° 427 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 427, Exp. 09-0140, 28/04/2009
Expediente09-0140
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-04-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Mario Nicolás Naidenoff Hernández contra una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La acción fue presentada en 2009 contra una decisión de 1992, lo que excede el plazo de seis meses establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para solicitar la tutela constitucional. La Sala concluye que no se presentan razones de orden público que justifiquen la admisión de la acción.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional fue invocada contra la decisión dictada, el 10 de agosto de 1992, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por haber, presuntamente, violado los artículos 7 y 49 de la Constitución de 1999. Ahora bien, esta Sala debe observar lo que al respecto prevé la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la cual en su artículo 6, cardinal 4, señala: “Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: […] 4) Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres. Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido. El consentimiento tácito es aquel que entraña signos inequívocos de aceptación. Como vemos, la acción de amparo constitucional fue interpuesta el 10 de febrero de 2009 contra la decisión dictada el 10 de agosto de 1992. Al respecto, el cardinal 4 del artículo citado, establece un lapso de seis (6) meses para que la parte que sienta amenazados o lesionados sus derechos o garantías constitucionales, solicite al órgano jurisdiccional competente la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional, contado este tiempo a partir de la fecha en que suceda el agravio, se tenga conocimiento del hecho o de la decisión judicial, en caso de que la parte no solicite en ese lapso la protección se entenderá que hay consentimiento y, por ende, el amparo se declarará inadmisible, salvo que, existan razones de orden público o de interés social que ameriten excepcionalmente el conocimiento de la causa.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano Mario Nicolás Naidenoff Hernández, asistido por los abogados Luis Francisco Meléndez Martínez y Luis Francisco Meléndez Ure, contra la sentencia dictada el 10 de agosto de 1992, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadCorte Primera de lo Contencioso Administrativoviolación de derechosplazo de prescripciónorden públicotutela constitucional

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