Sentencia N° 427 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 427, Exp. 07-1693, 14/03/2008
Expediente07-1693
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-03-14
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por la Defensora Pública María Alexandra González en representación de Daniel Enrique Semprún. La acción se fundamenta en la decisión de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que confirmó una sentencia del Juzgado Cuarto de Ejecución que no computó el tiempo de libertad condicional para el cumplimiento de la pena. La Sala Constitucional sostiene que la acción de amparo no es una tercera instancia y que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia sin violar derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue ejercida contra la decisión dictada el 1 de agosto de 2007, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública del ciudadano Daniel Enrique Semprún -hoy accionante- contra la decisión del 21 de junio de 2007, dictada por el Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia que concedió parcialmente la solicitud de la Defensora Pública María Alexandra González, considerando que, a los efectos del cumplimiento de la pena, no debía computarse el tiempo durante el cual el penado se encontraba bajo el beneficio de libertad condicional. Al respecto, debe esta Sala reiterar que la acción de amparo está destinada exclusivamente a la protección de derechos y garantías constitucionales y no constituye una tercera instancia en la que puedan replantearse los asuntos y argumentos analizados y valorados por los tribunales de la causa, o invocarse los errores de juzgamiento en que pudieran haber incurrido los órganos jurisdiccionales.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo interpuesta por la ciudadana por la Defensora Pública María Alexandra González, actuando en su condición de defensora del ciudadano DANIEL ENRIQUE SEMPRÚN, contra la decisión dictada el 1 de agosto de 2007, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la accionante contra la sentencia dictada el 21 de junio de 2007 por el Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró parcialmente con lugar la solicitud de declaratoria de libertad plena del mencionado ciudadano.
Palabras clave
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