Sentencia N° 427 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de marzo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 427, Exp. 06-0823, 13/03/2007
Expediente06-0823
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional, en su sentencia N° 1.854, aborda la interpretación del artículo 153 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el contexto de la denuncia del Acuerdo de Cartagena por parte de la República. Se destaca la importancia de aclarar la vigencia de la normativa secundaria dictada por los Órganos Comunitarios Andinos y los efectos jurídicos de las decisiones jurisdiccionales adoptadas por el Órgano de Justicia Andina. La Sala resalta la necesidad de que los solicitantes proporcionen elementos probatorios que justifiquen la interpretación requerida.
Extracto de la motiva
La interpretación requerida se apoya, según las alegaciones vertidas por los solicitantes, en la coyuntura normativa surgida con ocasión de la cesación de las obligaciones de la República al haberse denunciado formalmente el Acuerdo de Cartagena el 22 de abril de 2006, conforme a lo estipulado en el artículo 135 del precitado instrumento internacional. En tal sentido, pretenden que la Sala, en ejercicio de su facultad interpretativa del Texto Constitucional, aclare la vigencia de la normativa secundaria dictada por los Órganos Comunitarios Andinos (políticos y técnicos) en el ordenamiento jurídico interno, así como la pervivencia de los efectos jurídicos de aquellas decisiones jurisdiccionales adoptadas por el Órgano de Justicia Andina, ello, como se dijo, a la luz del postulado contenido en el artículo 153 constitucional. Ahora bien, esta Sala observa que en las causas acumuladas, no consta algún recaudo que permita precisar el ámbito concreto de la interpretación requerida, esto es, que aclare la situación actual de la República ante la Comunidad Andina o ilustre a este Alto Tribunal sobre aquellos aspectos jurídicos concretos que, por la incertidumbre normativa acusada inicialmente, se hayan visto afectados en su normal desarrollo. Asimismo, tampoco se evidencia de autos la consignación de opinión alguna por parte de los organismos cuya notificación se ordenó en las sentencias que admitieron las pretensiones de interpretación.
Dispositiva
La Sala ordena la notificación del Ministro del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, como órgano de la Administración Pública Central Nacional competente para la conducción de las relaciones internacionales de la República, para que dentro del lapso de diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, consigne la opinión de ese Despacho respecto de la interpretación requerida a esta Sala. Dicha notificación deberá acompañarse con copia de este fallo y de los escritos continentes de las solicitudes de interpretación presentados por la Asociación Venezolana de Exportadores (AVEX) y por los ciudadanos Pedro Perera Riera e Inés Parra Wallis.
Palabras clave
interpretacionconstitucionacuerdo de cartagenanormativa andinaderechos fundamentalessoberaniarelaciones internacionales