Sentencia N° 4267 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4267, Exp. 05-1792, 09/12/2005
Expediente05-1792
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una demanda de amparo constitucional presentada por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, en la que se alegaba la violación de derechos fundamentales a la igualdad, tutela judicial eficaz, debido proceso y derecho a la defensa. La demanda se dirigía contra una sentencia de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones que anuló una condena dictada por el Juzgado Trigésimo de Juicio por el delito de robo de vehículo automotor.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la demanda de amparo, consideró que la decisión impugnada incurrió en vicios de falta de motivación y en la violación de derechos fundamentales. Se destacó que la sentencia de la Corte de Apelaciones no valoró adecuadamente las pruebas presentadas en el juicio oral, limitándose a considerar solo los alegatos de la defensa, lo que llevó a una decisión que afectó el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda de amparo que incoó el abogado PEDRO A. BELISARIO FLAMES, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión que dictó, el 1° de julio de 2005, la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la predicha Circunscripción Judicial, dentro de la causa penal que se sigue a los acusados Freddy Manuel Hidalgo Ortega y Luis Miguel Cova Díaz, por la cual anuló la sentencia condenatoria que expidió, el 14 de marzo de 2005, el Juez Trigésimo de Juicio de la predicha demarcación judicial. Por consiguiente, ORDENA: La notificación de esta decisión al Juez Presidente de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para efectos de lo cual fórmese compulsa con el Oficio correspondiente, la copia de la decisión y el escrito de amparo, con expreso señalamiento, a la parte notificada, de que podrá hacerse presente en la audiencia constitucional, cuyo día y hora serán fijados por órgano de la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos fundamentalesdebido procesoigualdadtutela judicialsentencia condenatoriarecurso de apelaciónCorte de Apelaciones

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca