Sentencia N° 4266 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4266, Exp. 05-1785, 09/12/2005
Expediente05-1785
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de diciembre de 2005, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Cristo Motor C.A. y otros contra la sentencia del 21 de julio de 2005, que había declarado improcedente la pretensión de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en que el juez de primera instancia actuó dentro de los límites de su competencia y no vulneró derechos constitucionales, ya que la apelación buscaba reabrir un asunto ya decidido por otro órgano jurisdiccional.
Extracto de la motiva
La Sala comprobó que el fallo que se impugnó lo dictó el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 09 de marzo de 2005, en el procedimiento que, por oferta real y subsiguiente depósito, incoaron Cristo Motors C.A. y los ciudadanos Crisanto Antonio Pérez y Marina de las Mercedes Valera, hoy demandantes en amparo constitucional, mediante la cual confirmó la decisión que dictó el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 12 de agosto de 2004, que declaró inválida la oferta real y depósito que había sido efectuada por los oferentes a Administradora Beldoral C.A. Ahora bien, observa esta Sala que: El a quo constitucional declaró improcedente la demanda de amparo en razón de que el quejoso buscaba el replanteamiento de un asunto que ya había sido decidido por otro órgano jurisdiccional mediante sentencia definitivamente firme. Estimó el juez de primera instancia que la parte actora, más que la denuncia de agravios de orden constitucional, denunció violaciones de orden legal que no pueden ser objeto de análisis a través de este medio de tutela constitucional. Declaró, además, que los quejosos ejercieron en forma oportuna y debida todos los medios y recursos que la ley pone a disposición de los justiciables; en este sentido, ejercieron la apelación contra el fallo que pronunció el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 12 de agosto de 2004, que declaró inválida la oferta real y el depósito a que se ha hecho referencia, por cuanto consideró insatisfecho el ordinal 3° del artículo 1307 del Código Civil. Por último, el a quo constitucional señaló que el juez es independiente en la interpretación de la Ley y que la revisión de su juzgamiento compete a los órganos jurisdiccionales que conocen los recursos procesales respectivos.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: 1. SIN LUGAR el recurso de apelación que se ejerció contra el fallo del 21 de julio de 2005. 2. Que CONFIRMA la sentencia que dictó el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 21 de julio de 2005 que declaró improcedente la pretensión de amparo que incoaron CRISTO MOTORS C.A. y los ciudadanos CRISANTO ANTONIO PEREZ y MARINA DE LAS MERCEDES VALERA contra la sentencia que dictó, el 09 de marzo de 2005, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.