Sentencia N° 4265 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4265, Exp. 05-1780, 09/12/2005
Expediente05-1780
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-09
DecisiónIncompetencia
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer de una demanda de amparo constitucional interpuesta por Antonio Farías contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo. La Sala declaró su incompetencia, argumentando que el caso debía ser conocido por la Corte de lo Contencioso Administrativo, ya que la pretensión de tutela constitucional se ejerció contra un fallo de dicho juzgado. En consecuencia, declinó la competencia y ordenó remitir el expediente a la Corte correspondiente.
Extracto de la motiva
Antes de cualquier otra decisión, esta Sala debe pronunciarse sobre su competencia para el conocimiento de la demanda de amparo constitucional que se incoó contra el veredicto que expidió el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, el 15 de junio de 2005, que declaró inadmisible el recurso de nulidad contra el acto administrativo que enuncia el Oficio n° D.IM. 91-340, de fecha 6 de diciembre de 1991, emanado de la ciudadana Yuraima De Faria en su condición de Ingeniero Municipal encargada de la Alcaldía del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, con fundamento en los artículos 84 y 134 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia que fue derogada. Ahora bien, con fundamento en los artículos 266, numeral 1, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala declaró su competencia para el conocimiento de las demandas de amparo constitucional que se ejerzan contra las sentencias de última instancia que dicten los Juzgados Superiores de la República, salvo el caso de las que pronuncien los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, y como quiera que, en el caso de autos, la pretensión de tutela constitucional fue ejercida contra el fallo que pronunció el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, ello escapa del ámbito de competencias de esta Sala Constitucional, lo cual deviene en la declaratoria de su incompetencia para la emisión de cualquier pronunciamiento sobre el asunto. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA para el conocimiento de la demanda que incoó el ciudadano ANTONIO FARÍAS contra la sentencia que dictó, el 15 de junio de 2005, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental. En consecuencia, DECLINA la competencia para el conocimiento de la demanda de amparo en cuestión en la Corte Primera o Segunda de lo Contencioso Administrativo, que resulte electa conforme a la distribución que se efectúe del expediente de la causa. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Corte Primera o Segunda de lo Contencioso Administrativo en funciones de Distribución que corresponda.
Palabras clave
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