Sentencia N° 4263 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4263, Exp. 05-1739, 09/12/2005
Expediente05-1739
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Liz Karina Severiche Torres contra la decisión del Juzgado Superior Séptimo que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala argumenta que el amparo no es procedente cuando no se puede restablecer la situación jurídica infringida, lo que ocurre en este caso debido a que el bien objeto del litigio ya fue rematado. Además, se señala que la demandante no agotó los recursos ordinarios antes de solicitar el amparo, lo que también contribuye a la inadmisibilidad de su solicitud.

Extracto de la motiva

El caso de autos obedece a una apelación contra la decisión que pronunció Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 8 de julio de 2005, que declaró inadmisible la pretensión de tutela constitucional que incoó la ciudadana Liz Karina Severiche Torres contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esa misma Circunscripción. Al respecto, observa esta Sala que, ante la existencia de una situación jurídica infringida, los efectos del amparo constitucional son restitutorios o restablecedores del derecho fundamental, en forma plena o idéntica en esencia al que se lesionó, y en caso de no ser ello posible, procura la restitución a la situación más semejante posible. Por ello, cuando mediante el amparo los actos no pueden volver las cosas al estado que tenían antes de la violación, el amparo constitucional resulta inadmisible. En este sentido, en sentencia de esta Sala del 24 de mayo de 2000 en el caso: Gustavo Mora, se estableció: “La acción de amparo constitucional tiene como finalidad proteger situaciones jurídicas infringidas en las cuales se encuentren envueltos derechos constitucionales. Así, una de las características es tener una naturaleza restablecedora y que los efectos producidos por la misma son restitutorios, sin existir la posibilidad de que a través de ella, pueda crearse, modificarse o extinguirse una situación jurídica preexistente, en razón de lo cual, la acción de amparo no procede cuando no pueda restablecerse la situación jurídica infringida, esto es cuando no puedan retrotraerse las situaciones de hecho a la condición que poseía antes de producirse la violación denunciada.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana LIZ KARINA SEVERICHE TORRES contra el veredicto que expidió, el 8 de julio de 2005, el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas En consecuencia, se CONFIRMA, en los términos que fueron expuestos, la decisión que declaró inadmisible la pretensión de amparo que incoó dicha ciudadana contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esa misma Circunscripción.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderecho al debido procesoremate judicialnotificacióntutela judicial efectivaderecho a la defensa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca