Sentencia N° 4262 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4262, Exp. 05-1726, 09/12/2005
Expediente05-1726
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por Manuel García Méndez contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto que declaró inadmisible su pretensión de amparo constitucional. La Sala argumentó que el demandante había ejercido previamente la oposición a la medida de embargo, lo que excluye la posibilidad de acudir al amparo constitucional. Se reafirmó la necesidad de agotar las vías ordinarias antes de solicitar amparo, conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Observa la Sala, como punto previo, que el actor presentó su demanda de amparo ante el Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Área Metropolitana de Caracas el 13 de junio de 2005, cuando ya habían transcurrido más de seis meses del decreto de la medida preventiva de embargo objeto de aquélla. Ahora bien, para la oportunidad en la cual se decretó dicha medida, es decir, el 27 de septiembre de 2004, no se evidencia de las actuaciones si ya se había realizado la intimación del supuesto agraviado en el proceso que había intentado en su contra la abogada María Teresa Gómez Nieves. No obstante lo anterior, consta en autos que la parte actora solicitó copia certificada del expediente el 10 de enero de 2004, es decir que se tiene certeza de que, al menos desde esa oportunidad, tiene conocimiento de la decisión en cuestión, razón por la cual, la interposición del amparo de autos el 13 de junio de 2005, debe tenerse por tempestiva en atención al imperativo de juzgar conforme al principio pro actione, es decir, de tutelar con preferencia el derecho fundamental de acceso a la jurisdicción, como lo reconoció esta Sala, entre otras, en sentencia nº 862, del 28 de julio de 2000, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda pues no existen elementos suficientes para la declaratoria de caducidad de la misma.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación que interpuso el ciudadano MANUEL GARCÍA MÉNDEZ contra el fallo que pronunció el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 6 de julio de 2005, que declaró inadmisible la pretensión de amparo constitucional que incoó el ciudadano en referencia contra el fallo que pronunció el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 27 de septiembre de 2004. En consecuencia, se CONFIRMA en todas sus partes el pronunciamiento objeto de apelación.

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