Sentencia N° 4261 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4261, Exp. 05-1605, 09/12/2005
Expediente05-1605
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la demanda de amparo constitucional interpuesta por Ramón Emilio Moreno Moreno, quien alegó violaciones a sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la seguridad jurídica. La Sala determinó que la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia no causó indefensión al demandante y que la denuncia de fraude procesal no era procedente a través del amparo constitucional, sino que debía ser ventilada en un juicio ordinario. En consecuencia, se revocó la sentencia del Juzgado Superior que había declarado sin lugar la demanda de amparo.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, el demandante adujo que la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo del 18 de julio de 2002, violó los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso, a la seguridad jurídica y, por consecuencia, al derecho de propiedad. Observa la Sala que la decisión que se señaló como lesiva declaró extemporánea la oposición que hizo Tamara Daraena Montero Pérez a la intimación al pago de la letra de cambio que interpuso, en su contra, el abogado Jesús Peña, lo cual, a juicio del demandante, configuró el fraude procesal por cuanto “...tanto la parte actora e intimada obraron en concertación, en colusión, para perjudicar a un tercero ajeno al proceso”. En este sentido, observa la Sala que el contenido de la decisión que dictó la supuesta agraviante no produjo violación a los derechos del quejoso, pues la Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, cuando pronunció el fallo que dio origen al amparo, lo hizo de conformidad con el contenido de los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, no causó la indefensión del querellante. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, 1. REVOCA la sentencia que dictó el 6 de julio de 2005, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante la cual se declaró sin lugar por improcedente la presente demanda de amparo. 2. Declara SIN LUGAR la apelación que interpuso el accionante. 3. Declara INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional que interpuso el ciudadano RAMÓN EMILIO MORENO MORENO contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esa Circunscripción Judicial. Publíquese regístrese y notifíquese. Remítase el expediente.

Palabras clave

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