Sentencia N° 426 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0426, Exp. 24-1117, 09/04/2026
Expediente24-1117
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-04-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia de la Sala de Casación Civil que había declarado sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por René Ricardo Díaz Toledo. La Sala Constitucional determinó que la sentencia en revisión no respetó el principio de tutela judicial efectiva y que se apartó de la interpretación no restrictiva del artículo 143 del Código Civil sobre las capitulaciones matrimoniales. En consecuencia, se declaró con lugar la solicitud de revisión y se anuló la sentencia objeto de revisión, ordenando a la Sala de Casación Civil emitir un nuevo pronunciamiento sobre el caso.
Extracto de la motiva
Ahora bien, siendo que el juzgado superior declaró con lugar la demanda por nulidad de capitulaciones matrimoniales, bajo el premisa de que se configuró el segundo supuesto relativo a la solemnidad registral, previsto en el artículo 143 del Código Civil, es decir, al haberse incumplido con las solemnidades establecidas en el segundo supuesto de la norma, ya que las capitulaciones fueron autenticadas y, posteriormente, registradas en el Municipio Chacao del Estado Miranda, y contrajeron matrimonio en el Municipio El Hatillo del Estado [Bolivariano de] Miranda, y las misma (sic) debieron ser registradas en el Municipio El Hatillo, siendo que fue el lugar donde se celebró el matrimonio, al contrato de lo afirmado por el formalizante el tribunal superior interpretó correctamente el contenido y alcance del artículo 143 del Código Civil. En consecuencia, esta Sala declara improcedente la denuncia por errónea interpretación del artículo 143 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, la Sala observa que no existe en el fallo recurrido la motivación contradictoria entre los motivos y el dispositivo. En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, se declara improcedente la presente denuncia por infracción del ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para decidir la solicitud de revisión constitucional aquí intentada. SEGUNDO: HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional, propuesta por la representación judicial del ciudadano RENÉ RICARDO DÍAZ TOLEDO. TERCERO: REVISA y ANULA la sentencia identificada con las siglas RC-000585 del 31 de octubre de 2024, dictada por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia. CUARTO: Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala que proceda al desglose del presente expediente. QUINTO: Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala, la notificación de las partes.
Palabras clave
nulidadcapitulaciones matrimonialessolemnidadCódigo Civilprescripciónderecho de acciónformalismo