Sentencia N° 426 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de marzo de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0426, Exp. 17-1119, 27/03/2025
Expediente17-1119
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-03-27
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por la Asociación Nacional de Cultivadores de Algodón (ANCA) contra la sentencia N° 1.013 dictada por la Sala Político Administrativa. La ANCA argumentó que la sentencia en revisión violó sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, al declarar sin lugar su recurso de apelación. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, determinó que no existían infracciones grotescas ni violaciones a derechos constitucionales en la decisión impugnada.
Extracto de la motiva
En ese sentido, resulta imperioso reiterar que la representación judicial de la sociedad civil Asociación Nacional de Cultivadores de Algodón (ANCA), señaló de forma clara y precisa que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad fue ejercido contra el acto administrativo contenido en la Notificación Nº PRE-VPAI-CJ-008376 de fecha 20 de marzo de 2013, (…) mediante el cual declaró extemporáneo el recurso de reconsideración ejercido por la referida persona jurídica contra la suspensión y reintegro de las divisas relacionadas con la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) Nº 14509076, denunciando así solamente contra dicho acto el vicio de falso supuesto de hecho, tal como se evidencia de su escrito libelar (Vid. Folios 2 al 69 de la pieza principal del expediente judicial). Ello así, visto que este Tribunal Colegiado en líneas anteriores desestimó el único vicio denunciado por la parte actora, (…) toda vez, que efectivamente el recurso de reconsideración fue interpuesto de manera extemporánea, mal puede este Órgano Jurisdiccional emitir un pronunciamiento de los demás argumentos expuestos por la demandante referentes a la suspensión de la solicitud Nº 14509076 y reintegro de las divisas, razón por la cual esta Corte no puede pronunciarse sobre las siguientes denuncias: i) que la Administración Pública violó el derecho a la presunción de inocencia de su poderdante; i) que el organismo recurrido desconoció las circunstancia atenuantes al momento de dictar el acto impugnado; iii) que hubo una violación al ‘Principio de razonabilidad y confianza legítima o buena fe’ y iv) la desaplicación por control difuso lo establecido en el artículo 26 de la Providencia Nº 108 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 39.764 de fecha 23 de septiembre de 2011, por estar dirigidas a un acto distinto al aquí recurrido. Así se decide. En ese sentido, es pertinente para la Sala señalar que ciertamente como aseveró el juzgador de instancia, el argumento fundamental contra el acto administrativo expresamente impugnado fue el vicio de falso supuesto, el cual fue resuelto y desestimado. Por tanto, si bien la Resolución Nro. PRE-VPAI-CJ-008376 del 20 de marzo de 2013 está relacionada con la suspensión y orden de reintegro de las divisas vinculadas con la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 14509076, no menos cierto es que las denuncias enfocadas hacia este hecho particular no podían ser revisadas en el presente asunto, por estar dirigidas a un acto diferente al objetado en el caso concreto, y sólo podrían ser examinadas si el acto que decidió el recurso de reconsideración hubiere sido declarado nulo.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión de la sentencia N° 1013, dictada por la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal el 27 de septiembre de 2017 y publicada el 28 de septiembre de 2017. 2.- Que NO HA LUGAR la solicitud de revisión intentada.
Palabras clave
recurso administrativonulidadfalso supuestodivisasadministración públicaderecho a la defensa