Sentencia N° 426 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de abril de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0426, Exp. 18-0136, 15/05/2023
Expediente18-0136
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-04-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 15 de abril de 2023, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados de Plumrose Latinoamericana, C.A. contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en que los apelantes no agotaron las vías ordinarias antes de recurrir al amparo, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La Corte de Apelaciones había argumentado que los accionantes debieron utilizar el recurso de apelación ordinario antes de optar por la acción de amparo, y que la decisión de sobreseimiento dictada el 23 de marzo de 2017 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio no había sido impugnada adecuadamente. La Sala Constitucional reafirmó que el amparo no puede sustituir las vías procesales ordinarias y que la acción de amparo es inadmisible si el agraviado ha optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias.
Finalmente, la Sala confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, manteniendo la inadmisibilidad de la acción de amparo y reafirmando la importancia de seguir los procedimientos establecidos en la ley para la protección de los derechos y garantías constitucionales.
Extracto de la motiva
Ello así, se observa que la acción de amparo, va dirigida la contra la decisión dictada el 23 de marzo de 2017, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Adrián Eduardo Galindez Guevara, ya que según los apoderados judiciales de la accionante, con dicha decisión fueron violados los derechos y garantías constitucionales al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y al derecho de la defensa, que tiene como víctima su representada en dicha causa. Por su parte, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, sustentó la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al expresar que: “…esta Sala Única, ha venido sosteniendo de la reiterada, al igual como lo ha expresado nuestro máximo Tribunal, que antes de recurrir a esta acción y vía tan expedita y especial como lo es la de amparo, primero se agota la vía ordinaria que las partes tienen durante el proceso, que en el presente es el Recurso de Apelación y solo si no existiese otro modo, vía o camino, se hará los recursos extraordinarios, como la acción de amparo. Asimismo, se extrae del escrito incoado, que los accionantes no utilizaron el medio idóneo para lograr el fin perseguido, toda vez que se trata de la inconformidad de los accionantes con la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia Estadal punciones de Cuarto (4o) de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 23 de marzo de 2017…" Conforme a lo anterior, y visto el señalamiento por los apoderados del apelante, la Sala verificó en el caso de autos, que el accionante en amparo, disponía del medio judicial preexistente, como lo es en este caso en concreto, el recurso de apelación, previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que se trataba de atacar con dicho recurso la decisión definitiva dictada en fecha 23 de marzo de 2017, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Penal del estado Aragua, que decretó la extinción penal a favor del ciudadano Adrián Eduardo Galindez Guevara, por la comisión del delito de hurto calificado en grado de tentativa y decretó el sobreseimiento de la causa, a favor del mencionado ciudadano; además los apoderados del accionante en su escrito de fundamentación a la apelación, señalaron que; si bien la sentencia se dictó el 23 de marzo de 2017, ellos...
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto, por los abogados José Valentín González, Alejandra Nadales Trujillo y Daniela Moreno Terán, en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada el 26 de septiembre de 2017, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que declaró INADMISIBLE la pretensión de amparo incoada por los abogados José Valentín González, Alejandra Nadales Trujillo y Daniela Moreno Terán, venezolanos, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A, de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.