Sentencia N° 426 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0426, Exp. 17-1127, 29/11/2019
Expediente17-1127
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-11-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 29 de noviembre de 2019, declaró sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Gregorio Ramón Gómez Sequeda, en representación de Arnoldo Wladimir Labrador Molina, contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del estado Guárico. La apelación se basaba en la supuesta violación del debido proceso y el derecho a la defensa en el contexto de una acción de amparo constitucional promovida por Nancy Marilyn Alvia Méndez. La Sala constató que el Juzgado Superior había declarado procedente la acción de amparo, ordenando la subsanación de vicios en el proceso original y dejando sin efecto la medida de secuestro sobre un inmueble. La Sala consideró que la apelación no presentaba fundamentos suficientes para revocar la decisión del tribunal inferior, ya que los alegatos de la parte apelante habían sido debidamente analizados y desestimados por el Juzgado Superior. Finalmente, se reafirmó la importancia del debido proceso y la protección de los derechos constitucionales en el contexto de las acciones de amparo, confirmando la decisión del Juzgado Superior que había actuado conforme a derecho en la resolución del caso.

Extracto de la motiva

La presente acción de Amparo Constitucional va dirigida a la violación de la garantía constitucional del debido proceso, al señalar el accionante que en el juicio principal de querella interdictal restitutoria seguido por ARNOLDO WLADIMIR LABRADOR MOLINA en contra de NANCY MARILYN ALVIA MENDEZ, cuando el Tribunal recurrido en Amparo Constitucional decreta el secuestro del bien inmueble objeto de la querella interdictal. Ante tal alegato, esta juzgadora puede evidenciar, como así puede desprenderse de las copias fotostáticas que cursan en el presente expediente, que en fecha 20 de Junio de 2017 el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico admitió querella interdictal de restitutoria por despojo, señalando lo siguiente: ‘…que por cuanto se encuentran llenos los extremos del articulo 699 en su última parte del Código de Procedimiento Civil, es decir presunción grave del derecho alegado a favor del querellante, ciudadano ARNOLDO WLADIMIR LABRADOR… (omisis)… El tribunal decreta medida de secuestro sobre los siguientes bienes: Un inmueble constituido por vivienda ubicada en la Urbanización Vella (sic) Vista, manzana 17, casa Nº 27, y un vehículo propiedad del demandante…’. Ante tal situación quien aquí decide considera necesario indicar que el tribunal de la recurrida dejó totalmente desprovista su decreto de la motivación requerida para garantizar la legalidad de su dispositivo, pues para acordar el secuestro, se basó en simples peticiones de principio, sin aportar los elementos y fundamentos que permitan conocer las razones que la condujeron a decidir de esa manera, sin hacer la debida concatenación de los medios probatorios de que se valió la parte actora, para fundamentar su pretensión, pues simplemente se limitó a señalar que se encontraban llenos los extremos del artículo 699 del Código de procedimiento (sic) Civil es decir presunción grave del derecho alegado, sin hacer el debido análisis de dichos instrumentos, ni mucho menos dar las explicaciones necesarias, aun cuando fueren someras, es decir, de donde se desprende esa presunción grave, así como tampoco la Juzgadora expresó cuales elementos de pruebas aportó.

Dispositiva

Declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Gregorio Ramón Gómez Sequeda, actuando en representación del ciudadano ARNOLDO WLADIMIR LABRADOR MOLINA y, en consecuencia, CONFIRMA la sentencia dictada el 10 de octubre de 2017, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, que declaró procedente la acción de Amparo Constitucional intentada por la querellante Ciudadana Nancy Marilyn Alvia Méndez contra del auto emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el juicio de querella interdictal restitutoria por despojo.

Palabras clave

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