Sentencia N° 426 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0426, Exp. 17-0594, 22/06/2018
Expediente17-0594
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-06-22
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Superior Cuarto que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Stefan Hofle Szabedies e Imre Hofle Szabedies contra la sociedad mercantil Bienes Raíces Inverbrok C.A. La acción se fundamentó en la violación de derechos constitucionales relacionados con el acceso a la sede social de la empresa tras una asamblea irregular. La Sala confirmó la decisión del juzgado inferior, argumentando que los accionantes debieron agotar las vías ordinarias antes de recurrir al amparo constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la parte actora solicitó la revisión constitucional de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 8 de diciembre de 2016, que declaró sin lugar la apelación interpuesta el 13 de octubre de 2016, por la abogada Zaida González, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante y confirmó en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 11 de octubre de 2016, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por los hoy solicitantes de revisión, contra los miembros de la junta directiva de la sociedad mercantil denominada “Bienes Raíces Inverbrok C.A.”, designada en asamblea celebrada el 18 de marzo de 2016, conformada por los ciudadanos Pedro Miguel Dolanyi Rakjay, Esteban Alfredo Saez Hofle, Susana Helder González de Sáez y Paul Fiedrich Gerhard Jakowlew, ya identificados.
Dispositiva
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha trece (13) de octubre de dos mil dieciséis (2016), por la abogada ZAIDA GONZALEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, contra la sentencia dictada en fecha once (11) de octubre de dos mil dieciséis (2016) por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Palabras clave
acción de amparorevisión constitucionalderechos constitucionalessociedad mercantilirregularidades