Sentencia N° 426 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de junio de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 426, Exp. 16-0233, 08/06/2016
Expediente16-0233
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-06-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados Woovater Richard Pineda Roca y Miguel Segundo Gómez, actuando como apoderados judiciales del ciudadano Mauro Rafael Ochoa Cordero. La apelación se basó en la improcedencia in limine litis de la acción de amparo constitucional declarada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que había permitido la participación de la víctima a través de su apoderado sin que esta se hubiera querellado previamente.
La Sala Constitucional revocó la decisión de la Corte de Apelaciones, argumentando que la intervención activa de la víctima en el juicio oral y público, sin haber cumplido con los requisitos de querella, generó una violación de los derechos constitucionales del debido proceso y la tutela judicial efectiva. Se ordenó a la Corte de Apelaciones pronunciarse nuevamente sobre la admisibilidad de la acción de amparo.
La decisión se fundamentó en la interpretación de las normas del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que la víctima tiene derechos en el proceso penal, incluso si no se ha querellado, y que su participación debe ser regulada para garantizar el debido proceso.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo tiene por finalidad la restitución de la situación jurídica supuestamente infringida, como consecuencia de la decisión que dictó, el 14 de enero de 2016, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que en el acto de apertura del juicio oral y público que se inició con motivo del proceso penal instaurado en contra del ciudadano Mauro Rafael Ochoa Cordero, por la presunta comisión del delito de estafa continuada, previsto y sancionado en el artículo 462, en relación con el artículo 99, ambos del Código Penal, permitió la participación de la víctima a través de su apoderado judicial quien se había adherido a la acusación que presentó el representante del Ministerio Público, sin haberse querellado y haber presentado una acusación particular propia.
Denunciaron los apoderados de la parte accionante, que con tal proceder, el mencionado Juzgado de Juicio, generó la violación de sus derechos al debido proceso, a la igualdad ante la ley y a la tutela judicial efectiva. Por su parte, la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declaró improcedente in limine litis la pretensión de amparo constitucional incoada al considerar que las supuestas violaciones alegadas como infringidas no se habían producido al resultar que tal como lo manifestó el Juzgado de Juicio que al haberse adherido la víctima al acto conclusivo que presentó el Ministerio Público, la misma había adquirido las mismas facultades que detenta dicho representante.
Al respecto, en los fundamentos de la apelación, el quejoso manifestó que la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, erró en la apreciación de los hechos y desconoció el criterio de esta Sala Constitucional en sentencia N° 871 del 17 de julio de 2015, razón por la cual se debe declarar con lugar el presente recurso de apelación.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por los abogados Woovater Richard Pineda Roca y Miguel Segundo Gómez, actuando como apoderados judiciales del ciudadano MAURO RAFAEL OCHOA CORDERO contra la sentencia que dictó el 10 de febrero de 2016, la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. 2.- REVOCA la mencionada decisión y en consecuencia se ORDENA a la referida Corte de Apelaciones constituida en forma Accidental se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la pretensión de amparo constitucional incoada contra la decisión del 14 de enero de 2016, que dictó el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Palabras clave
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