Sentencia N° 426 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 426, Exp. 15-0079, 07/04/2015
Expediente15-0079
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-04-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la apelación interpuesta por el abogado Carlos José Castillo, defensor de los ciudadanos Leudis Dickerson Uzcátegui Ramírez y Gilberto Genderson Berbesí Ramírez, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala argumenta que el recurso fue presentado de manera extemporánea, ya que el abogado fue notificado de la decisión el 25 de noviembre de 2014 y no interpuso el recurso hasta el 12 de diciembre de 2014, superando el plazo legal establecido para ello.

Extracto de la motiva

La Sala observa que desde el día en el cual fue notificado el abogado defensor (25 de noviembre de 2014) hasta el día en que fue efectivamente interpuesto el recurso de apelación (12 de diciembre de 2014), transcurrieron con creces más de los tres (3) días calendarios consecutivos que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales otorga a las partes para el ejercicio del recurso de apelación, siendo evidente entonces que el referido recurso fue ejercido extemporáneamente; a pesar de que la en certificación de audiencias emitida, el 6 de enero de 2015, por la Secretaria de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida se lee que desde “ […] la interposición del Recurso de apelación por parte de la Defensa que se produjo en fecha 12/12/2014 hasta la notificación de las últimas de las partes, transcurrieron (0) audiencias”; cálculo que fue errado por cuanto debió computarse desde la oportunidad en que fue notificado el defensor privado de los accionantes hasta la fecha cierta de la interposición del recurso de apelación.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA la apelación interpuesta por el abogado Carlos José Castillo, defensor privado de los ciudadanos Leudis Dickerson Uzcátegui Ramírez y Gilberto Genderson Berbesí Ramírez (accionantes) y, en consecuencia, FIRME la sentencia dictada, el 24 de noviembre de 2014, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida que declaró inadmisible la acción de amparo propuesta.

Palabras clave

apelaciónamparoderechosgarantíastemporalidadjusticiadefensa

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