Sentencia N° 426 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 426, Exp. 12-1337, 30/04/2013
Expediente12-1337
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-04-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por Edgar Darío Núñez Alcántara contra el artículo 77 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y el artículo 23 de su Reglamento. La decisión se basa en la inepta acumulación de pretensiones, ya que las normas impugnadas deben ser conocidas por tribunales distintos según la materia. La Sala reafirma que la acumulación de demandas que se excluyen mutuamente no es procedente.

Extracto de la motiva

Es necesario concluir que, de conformidad con la reiterada doctrina de esta Sala Constitucional, en concordancia con lo previsto en el artículo 133, cardinal 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la presente acción debe ser declarada inadmisible por inepta acumulación; y así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de nulidad intentado por el abogado EDGAR DARÍO NÚÑEZ ALCÁNTARA, actuando en su propio nombre, contra el artículo 77 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.053 Extraordinario del 12 de noviembre de 2011, así como también contra el artículo 23 del Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.799 del 14 de noviembre de 2011.

Palabras clave

nulidadarrendamientosacumulaciónprocedimientosjurisdicción

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