Sentencia N° 426 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de abril de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 426, Exp. 09-0066, 10/04/2012
Expediente09-0066
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-04-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo constitucional interpuesta por Gilberto Rúa en representación de sus hijos y de todos los niños, niñas y adolescentes del país, en contra del Diario Meridiano, solicitando la cesación de la publicación de clasificados pornográficos. La Sala, tras analizar el caso, decidió continuar el proceso a pesar de la inactividad de las partes, considerando que se trata de un asunto de interés público que involucra derechos colectivos.

Extracto de la motiva

Llevado a cabo el estudio del expediente, la Sala pasa a decidir y, en tal sentido, observa: Se debe recordar el criterio establecido por esta Sala en los procesos en los cuales se encuentran involucrados los derechos o intereses colectivos o difusos, según el cual cuando los mismos tienen más de un año sin que exista actuación de alguna de las partes, procede la extinción de la instancia por pérdida del interés de la parte actora y por lo tanto se declara terminado el procedimiento, tal como se indicó en las sentencias N° 2867/03.11.2003, N° 4602/13.12.2005, N° 1183/24.11.2010, N° 1742/18.01.2011, 1607/25.10.2011 y N° 132/22.02.2012. Dicha institución es distinta a la perención de la instancia que no procede en estos casos, lo cual se ha indicado en la jurisprudencia ya mencionada. Por ello, la Sala mediante sentencia N° 1183, declaró no ha lugar la solicitud de perención (distinta a la extinción de la instancia) efectuada por la representación judicial del Diario Meridiano C.A.. La Sala observa que efectivamente, desde el 7 de junio de 2010, no se ha efectuado ninguna actuación por parte del accionante (ya que las actuaciones efectuadas el 01.02.2011 fueron para solicitar copias certificadas, lo cual la Sala ha dicho que no interrumpe la extinción del proceso por no ser una actuación de impulso procesal) y desde el 23 de junio de 2010, de la Defensoría del Pueblo, como representante nato de los derechos e intereses difusos y colectivos. Esta situación se traduce en una falta de interés que ocasiona la extinción de la instancia y el término del procedimiento, ante la falta de actuación de los interesados. Sin embargo, en el presente caso se desprende de las actas del expediente que existe un interés de orden público ya que se pueden encontrar involucrados los derechos de los niños, niñas y adolescentes, motivo por el cual a pesar de la negligencia de la parte actora en el presente proceso y su inactividad en el juicio que significa una falta de interés que se constató sin que los accionantes -únicos que podían hacerlo, junto con la Defensoría del Pueblo- hayan instado el proceso, la Sala de oficio da continuidad al mismo para conocer de la causa. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara su COMPETENCIA para la continuación del proceso en la demanda de protección que incoó GILBERTO RÚA, actuando en representación de sus menores hijos (cuyas identidades se omiten en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescentes) y de todos los niños, niñas y adolescentes del país, de conformidad con el artículo 26 y 51 de la Constitución, en contra del Diario Meridiano a “FAVOR DE HACER CESAR LAS PUBLICIDADES DE CLASIFICADOS PORNO EN PERIODICOS (sic) Y REVISTAS PARA EL PUBLICO (sic) EN GENERAL” y ORDENA la continuación del proceso según lo establecido en los artículo 156 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

amparo constitucionalintereses difusospublicidadderechos de los niños

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