Sentencia N° 426 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 426, Exp. 11-0367, 05/04/2011
Expediente11-0367
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2011-04-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por concejales del Municipio Maracaibo contra la Ordenanza de supresión y liquidación del Instituto Municipal del Ambiente. La Sala declaró su competencia y admitió el recurso, considerando que la ordenanza violaba derechos laborales y principios constitucionales. Se ordenó la suspensión de los efectos de la ordenanza hasta que se decida el fondo del asunto, garantizando así la protección de los derechos de los trabajadores y el medio ambiente.

Extracto de la motiva

La Sala se declara competente para conocer de la acción de nulidad por razones de inconstitucionalidad ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Ordenanza de supresión y liquidación del Instituto Autónomo Municipal del Ambiente del Municipio Maracaibo del Estado Zulia (IMA) de fecha 09 de Febrero de 2.011 publicada en Gaceta Municipal N° 003-2011 de del 14 de febrero de 2011. La exclusividad a la que alude el mencionado artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en materia de inconstitucionalidad, está referida a la nulidad de actos dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución, de lo cual emerge de forma indubitable, que el criterio acogido por el Constituyente para definir las competencias de la Sala Constitucional, atiende al rango de las actuaciones objeto de control, esto es, que dichas actuaciones tengan una relación directa con la Constitución que es el cuerpo normativo de más alta jerarquía dentro del ordenamiento jurídico en un Estado de Derecho contemporáneo. Atendiendo a las disposiciones antes transcritas, esta Sala se declara competente para conocer del recurso de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Ordenanza de supresión y liquidación del Instituto Autónomo Municipal del Ambiente del Municipio Maracaibo del Estado Zulia (IMA) de fecha 09 de Febrero de 2.011 publicada en Gaceta Municipal N° 003-2011 de del 14 de febrero de 2011. Así se decide.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer la acción de nulidad por inconstitucionalidad ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada por los ciudadanos Edga Vílchez, Henry Ramírez y Nelson Canquiz, titulares de las cédulas de identidad nros. 4.763.934, 9.784.745 y 12.805.665, respectivamente, actuando en su condición de Concejales principales, los dos primeros, y el último, en su condición de Concejal Suplente del Concejo Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada Rebeca del Gallego de Machado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 11.594; contra la Ordenanza de supresión y liquidación del Instituto Autónomo Municipal del Ambiente del Municipio Maracaibo del Estado Zulia (IMA) de fecha 09 de Febrero de 2.011 publicada en Gaceta Municipal N° 003-2011 de del 14 de febrero de 2011. 2.- ADMITE el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Ordenanza de supresión y liquidación del Instituto Autónomo Municipal del Ambiente del Municipio Maracaibo del Estado Zulia (IMA) de fecha 09 de Febrero de 2.011 publicada en Gaceta Municipal N° 003-2011 de del 14 de febrero de 2011. 3.- PROCEDENTE la medida cautelar solicitada. 4.- ORDENA notificar a la parte recurrente de la presente decisión. 5.- ORDENA citar, mediante oficio, al Presidente de la Cámara Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a la Alcaldesa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a la Fiscal General de la República y al Síndico Procurador Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, respectivamente, para que comparezcan a darse por citados ante este Tribunal Supremo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. 6.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del recurso.

Palabras clave

NulidadInconstitucionalidadOrdenanzaAmbienteMaracaibo

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