Sentencia N° 426 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de mayo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 426, Exp. 09-1334, 18/05/2010
Expediente09-1334
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-18
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer de la solicitud de interpretación del artículo 34 de la Ley de Cajas de Ahorro, presentada por el Superintendente de Cajas de Ahorro, Douglas Antonio Sánchez Vásquez. La Sala determina que la competencia corresponde a la Sala Electoral, dado que la norma cuya interpretación se solicita está relacionada con procesos electorales en las cajas de ahorro. La decisión se fundamenta en la necesidad de que la interpretación de la ley sea realizada por la sala que tiene competencia en materia electoral.

Extracto de la motiva

Esta Sala ha establecido desde su sentencia Nº 1077, del 22 de septiembre de 2000, caso: Servio Tulio León Briceño, su competencia para conocer de las solicitudes de interpretación del Texto Constitucional. En tal sentido, ha señalado que su facultad interpretativa respecto de este medio está supeditada a que el precepto a interpretar esté contenido en la Constitución (sentencia Nº 1415, del 22 de noviembre de 2000, caso: Freddy Rangel Rojas) o integre el sistema constitucional (sentencia Nº 1860, del 5 de octubre de 2001, caso: Consejo Legislativo del Estado Barinas), del cual formarían parte los tratados o convenios internacionales que autorizan la producción de normas por parte de organizaciones internacionales (ver al respecto la sentencia Nº 1077, del 13 de diciembre de 2000, caso: Servio Tulio León), y las normas de carácter general dictadas por la Asamblea Nacional Constituyente (ver al respecto la sentencia Nº 1563/2000, caso: Alfredo Peña). En este caso, la consulta tiene por objeto el artículo 34 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. En tal sentido, sostiene el solicitante que a la Sala le compete resolver las dudas planteadas, con fundamento en las competencias que tiene atribuidas este Alto Tribunal en el artículo 266, numeral 6, en concordancia con el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como en los artículos 1, tercer aparte, 5, numerales 14 y 52, y segundo aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; ante los novísimos cambios constitucionales en materia de reelección.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la Solicitud de Interpretación planteada por el ciudadano Douglas Antonio Sánchez Vásquez, en su condición de Superintendente de Cajas de Ahorro, asistido por la abogada Judith Rodríguez Fermín, del artículo 34 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. En consecuencia, DECLINA la competencia en la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia.

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