Sentencia N° 426 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 426, Exp. 09-0134, 28/04/2009
Expediente09-0134
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-04-28
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por Luis Rafael Aponte Aponte en representación de Ingrid Siomara Oliveros de Hesselmann, quien solicitaba la revisión de una decisión de la Sala de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Aragua. La solicitud se fundamentaba en la alegación de que los derechos de los niños habían sido vulnerados al no ser oídos en el proceso de restitución de guarda.

Extracto de la motiva

La figura del avocamiento reviste un carácter extraordinario por cuanto afecta las garantías del juez natural y del doble grado de jurisdicción y de allí deriva que las Salas de este alto Tribunal, cuando ejerzan la misma, deberán ceñirse estrictamente al contenido de la precitada norma, que regula las condiciones de procedencia de las solicitudes al respecto. Así, el undécimo aparte del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone: ‘(…) Esta atribución deberá ser ejercida con suma prudencia y sólo en caso grave, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido (…)’. Cabe destacar que uno de los principios que informan el proceso de amparo constitucional es el de la doble instancia de la jurisdicción, salvo los casos en que esta Sala conoce en primera y única instancia constitucional. Tal principio, no obstante que el proceso de amparo es breve y sumario, encuentra su fundamento en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone: ‘Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurrido tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días’. De acuerdo con la norma transcrita, las decisiones de primera instancia producidas en los juicios de amparo serán revisables por un órgano superior jerárquico, de interponerse de manera oportuna el recurso ordinario de apelación contra las mismas, debiendo señalar que la figura de la consulta prevista en la citada norma fue derogada por la disposición Derogatoria Única de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así lo dejó expresamente establecido esta Sala en sentencia Nº 1307 del 22 de junio de 2005 (Caso: Ana Mercedes Bermúdez), en el siguiente sentido: ‘...la consulta a que se refiere el artículo 35 de de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal como se razonó, antagoniza con lo que disponen los artículos 26, 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se declara que ella, la consulta, fue derogada por la disposición Derogatoria Única de la Constitución vigente. Cabe destacar que nuestro legislador ha ido suprimiendo la consulta en materias sensibles, incluso de orden público, por cuanto ha estimado que la garantía del recurso, sin necesidad de que se supla la voluntad del justiciable, es suficiente para la protección de los altos intereses cuya tutela le ha sido confiada. (…omissis…) Esta tendencia también se aprecia en el artículo 5.5 de del Tribunal Supremo de Justicia, que se refiere a ‘las apelaciones contra las sentencias de amparo constitucional’ contra decisiones en materia de la acción de reclamo a que la disposición se contrae, con lo cual eliminó, en forma tácita, la consulta de tales fallos…”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR el avocamiento solicitado por el abogado Luis Rafael Aponte Aponte, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana INGRID SIOMARA OLIVEROS DE HESSELMANN, quien actúa en representación de sus hijos cuyos nombres se omiten en virtud de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

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