Sentencia N° 426 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 426, Exp. 07-1718, 14/03/2008
Expediente07-1718
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-03-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre la Sala de Casación Civil y la Sala Plena, originado por un juicio de cobro de bolívares. Se determinó que la Sala de Casación Civil era la competente para resolver el conflicto, dado que la materia debatida era afín a sus atribuciones. La Sala Plena, al declararse incompetente, remitió el caso a la Sala de Casación Civil para su resolución.

Extracto de la motiva

Una vez asumida la competencia, esta Sala pasa a dilucidar el conflicto de competencia que se suscitó entre la Sala de Casación Civil y la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, que se originó del conflicto de competencia que a su vez se planteó entre el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional, con ocasión de una intimación al pago de créditos que interpuso el Banco Industrial de Venezuela, C.A. contra la sociedad mercantil Navieros de Venezuela, C.A. y otros, de conformidad con lo previsto en el artículo 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, debe esta Sala Constitucional tomar en cuenta el principio de la especialidad que determina la distribución de las competencias entre las Salas de este máximo Tribunal, en aplicación directa e inmediata del artículo 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que es del tenor siguiente: “Artículo 262. El Tribunal Supremo de Justicia funcionará en Sala Plena y en las Salas Constitucional, Político Administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación Social, cuyas integraciones y competencias serán determinadas por su ley orgánica…”. Al respecto, la Sala indica que el dispositivo del cardinal 7 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente: “Artículo 266. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 7. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico (...)”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia entre la Sala de Casación Civil y la Sala Plena de este Alto Tribunal y declara QUE CORRESPONDE a la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, pronunciarse sobre el conflicto de competencia planteado por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones a la Sala de Casación Civil.

Palabras clave

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