Sentencia N° 426 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de marzo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 426, Exp. 06-1695, 13/03/2007
Expediente06-1695
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la apelación interpuesta por los directores de la empresa Agrolajitas, C.A. contra una decisión que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional. Se solicitó a los directores que presentaran documentación que acreditara su representación legal en un plazo de 48 horas tras la notificación. La decisión se fundamenta en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
En primer lugar observa esta Sala que los ciudadanos Enrique Antonio Prosperi Coronado y Giandaniele Fantinel Blasón, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.767.688 y 13.233.490, respectivamente, en su carácter de Directores y representantes legales de la empresa Agrolajitas, C.A., debidamente asistidos de abogado, consignaron a los autos diligencia mediante la cual manifestaron la voluntad de desistir del recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada el 7 de agosto de 2006 por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, que declaró inadmisible la presente acción de amparo. En tal sentido, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a los fines de dictar una decisión ajustada a derecho y pronunciarse sobre el desistimiento de la apelación formulado en el marco de la presente acción de amparo constitucional, solicita a los ciudadanos Enrique Antonio Prosperi Coronado y Giandaniele Fantinel Blasón, ya identificados, que consignen a los autos en un lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación los Estatutos de la empresa o cualquier Acta de Asamblea de la misma, de la cual se desprenda que los mencionados ciudadanos ostentan el carácter que se acreditan como Directores y tienen la representación legal que se atribuyen de la referida sociedad mercantil, con las facultades inherentes a dichos cargos.