Sentencia N° 426 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de marzo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 426, Exp. 05-0725, 01/03/2006
Expediente05-0725
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 1 de marzo de 2006, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Bernard Piller y Patricia Aranda de Piller contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Bancario de Monagas, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que los accionantes no presentaron fundamentos suficientes para su apelación y que la decisión del juzgado de primera instancia no violaba derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

Conforme a los hechos narrados en la presente acción de amparo constitucional, resulta que son los mismos planteamientos por los cuales este Tribunal Superior conoció producto de la apelación ejercida contra la providencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 22 de junio de 2004, la cual mediante decisión de fecha 16 de septiembre de 2004, fue desestimada con fundamento a lo establecido en el artículo 878 del Código de Procedimiento Civil, al considerar que en el procedimiento oral no está permitida la apelación contra las decisiones interlocutorias, pues priva el principio de la concentración, inmediación y celeridad, siendo diferido el pronunciamiento sobre ellas, para el momento de las sentencia definitiva, por lo que se declaró la nulidad del auto que oyó la apelación. Es evidente que los accionantes ejercieron el recurso de apelación contra la providencia que pretenden impugnar por este medio, al cual acuden por los mismos motivos, que conforme se estableció, su pronunciamiento está diferido para el momento de la sentencia definitiva, sin que se observe del pedimento que hacen, la necesidad de reparación o restitución de alguna situación jurídica que hayan sido alegadas como infringidas, en razón de ello, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con apego a lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara inadmisible la presente acción de amparo, por haber los accionantes (…) acudido a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por los ciudadanos BERNARD PILLER y PATRICIA ARANDA DE PILLER, asistidos por el abogado Carlos Martínez, en representación del menor cuya identidad se omite, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Se REVOCA la referida sentencia y se declara IMPROCEDENTE la acción de amparo interpuesta por los mencionados ciudadanos contra la decisión del 22 de junio de 2004, emanada del Juzgado de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que ordenó la reposición de la causa en el juicio por daños morales que intentaron contra la ciudadana Nely de Vaquero.

Palabras clave

amparo constitucionaldaños moralesreposición de causaincompetenciaderechos constitucionalesapelaciónjuzgado superiorprocedimiento civil

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