Sentencia N° 426 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 426, Exp. 02-1144, 27/02/2003
Expediente02-1144
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Manuel Assad Brito en representación de Luis Orlando Barrera. La Corte consideró que no se cumplieron los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que el apoderado no demostró que el juez de instancia incurrió en desviación de poder o usurpación de funciones.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, en el presente caso, la decisión contra la cual se acciona en amparo fue dictada el 10 de julio de 2001, por el Tribunal de la Carrera Administrativa, el cual conociendo en primera instancia declaró sin lugar la querella incoada por el accionante contra la República (Ministerio de Hacienda-Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria SENIAT), y en la parte dispositiva de dicho fallo se ordenó la notificación de la partes (v. folio 105 del presente expediente). Contra dicho fallo el accionante podía ejercer el recurso de apelación, el cual sería conocido por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4º del artículo 185 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia; recurso ordinario -actualmente- previsto en la Ley sobre el Estatuto de la Función Pública (artículo 160). Siendo ello así, la Sala estima que el apoderado actor, al ser afectado con la decisión de primera instancia en el juicio contencioso-funcionarial por él incoado, en lugar de ejercer la apelación prevista en el ordenamiento jurídico, sustituyó esta vía por la del amparo constitucional, para lograr la nulidad del fallo que le fue adverso, razón por la cual la Sala debe confirmar el fallo del a quo, que declaró inadmisible la presente acción, pero atendiendo a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se declara.
Dispositiva
CONFIRMA en los términos expresados en la motiva de este fallo, la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 4 de abril de 2002, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado MANUEL ASSAD BRITO, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ORLANDO BARRERA, contra la sentencia dictada el 10 de julio de 2001, por el Tribunal de la Carrera Administrativa.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadderechos constitucionalesacción de amparoCorte Primera de lo Contencioso AdministrativoSENIATjubilacióncompetencia