Sentencia N° 4259 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4259, Exp. 05-1570, 09/12/2005
Expediente05-1570
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Salvador Ramírez Ramírez, argumentando que el demandante no presentó copia de la decisión que impugnó, lo cual es un requisito esencial para la admisibilidad del amparo. La Sala reafirmó que la falta de consignación de la copia de la sentencia impide la formación de un criterio sobre las violaciones denunciadas. Por lo tanto, se concluyó que la omisión del accionante conlleva a la inadmisibilidad de su pretensión.

Extracto de la motiva

Por cuanto, con fundamento en los artículos 266, cardinal 1, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Disposición Transitoria y Final, letra b), de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala declaró su competencia para el conocimiento de las demandas de amparo contra las sentencias y demás actuaciones judiciales que dicten los Juzgados Superiores de la República, salvo de las que pronuncien los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo. Y por cuanto, en el caso de autos, el amparo se intentó contra veredicto que expidió la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala se pronuncia competente para la decisión de la demanda de amparo en referencia. Así se decide. Luego del análisis de la pretensión de amparo que fue interpuesta, esta Sala procede a la comprobación del cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se advierte que el accionante omitió la consignación de copia, siquiera simple, de la decisión que impugnó mediante el presente ejercicio de la acción de amparo. Al respecto, esta Sala ha establecido, y ratifica en esta oportunidad, que el cumplimiento de la referida formalidad es requisito esencial para la admisibilidad del amparo.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara sin lugar, por INADMISIBLE, la acción de amparo que incoó el ciudadano Salvador Ramírez Ramírez, identificado ut supra, contra el auto de 27 de octubre de 2004, mediante el cual la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas “negó el sobreseimiento” de la causa penal que se le sigue el referido accionante. Publíquese, regístrese y archívese.

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