Sentencia N° 4256 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4256, Exp. 05-1503, 09/12/2005
Expediente05-1503
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-12-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para resolver un conflicto de nulidad administrativa planteado por Calzado Pie Lindo Guanare C.A. contra una providencia de la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa. La Sala determina que el tribunal competente para conocer de la demanda es el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, debido a la falta de un tribunal contencioso-administrativo especialmente competente para estos casos. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el acceso a la justicia y la celeridad en la resolución de conflictos administrativos.
Extracto de la motiva
El artículo 5.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece la competencia de esta Sala para la resolución de los conflictos de cualquier naturaleza que pueda suscitarse entre las Salas que integran este máximo tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual esta Sala declara su competencia para la resolución del conflicto que se planteó. El accionante demandó la nulidad de un acto administrativo que expidió la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa, demanda que ha transitado por varios tribunales sin que ninguno de estos haya asumido la competencia para el conocimiento del asunto que se planteó. Ahora bien, una vez hecha la revisión del expediente, la Sala comprueba que respecto a la problemática que, sin lugar a dudas, se planteó en relación con los tribunales con competencia para el conocimiento de las demandas de nulidad contra los actos administrativos que emanan de las Inspectorías del Trabajo, en tanto que órganos administrativos, la Sala Plena de este Supremo Tribunal se pronunció el 5 de abril de 2005, de la siguiente forma: “Para finalizar, en razón de la inexistencia en el ordenamiento jurídico venezolano de un basamento normativo que permita predicar que la competencia para conocer de los recursos contencioso administrativos interpuestos contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, los cuales son actos administrativos, corresponderá a los tribunales de la jurisdicción ordinaria el conocimiento de tales asuntos, en virtud de la aplicación del principio de la universalidad de su control por parte de los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa (artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). Ahora bien, dilucidada como ha sido la jurisdicción competente para conocer y decidir casos como el presente, es necesario determinar y declarar cuál es el tribunal contencioso administrativo competente para conocer del mismo.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la competencia del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, para el conocimiento de la pretensión de nulidad que incoó CALZADO PIE LINDO GUANARE C.A., contra la providencia administrativa nº 47-99 que dictó la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa, el 14 de septiembre de 1999. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente.
Palabras clave
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