Sentencia N° 4254 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4254, Exp. 05-1377, 09/12/2005
Expediente05-1377
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de diciembre de 2005, abordó la revisión de una sentencia de amparo constitucional solicitada por Ángela Rodríguez de Puente contra María Cristina Rada Vásquez. La Sala constató que el Juzgado Superior había remitido el expediente por error, ya que la pretensión de amparo había sido declarada sin lugar en instancias anteriores. Por lo tanto, se determinó que no había lugar a pronunciamiento respecto a las actuaciones de autos y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior correspondiente para que se tomen las acciones pertinentes.

Extracto de la motiva

Ahora bien, es evidente para esta Sala que la remisión de las actas que conforman el expediente nº 2005-1377 de la nomenclatura de esta Sala, se realizó por error material del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en vista de que, para la oportunidad de la remisión, ya se había decidido la pretensión de amparo de la ciudadana Ángela Rodríguez de Puente contra María Cristina Rada Vásquez y no es admisible un tercer grado de jurisdicción en nuestro ordenamiento. En virtud de lo anterior, esta Sala declara que no hay lugar a pronunciamiento alguno respecto de las actuaciones de autos y, en consecuencia, ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda para que ordene lo pertinente. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de lo anterior, esta Sala declara que no hay lugar a pronunciamiento alguno respecto de las actuaciones de autos y, en consecuencia, ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda para que ordene lo pertinente. Así se decide.

Palabras clave

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