Sentencia N° 4253 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4253, Exp. 05-1363, 09/12/2005
Expediente05-1363
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por la Asociación de Propietarios Urbanización Lomas de la Misión, representada por el abogado Julio César Molina Rojas, contra una decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia que declaró improcedente la acción de amparo. La Sala determinó que los alegatos presentados no constituían violaciones de derechos constitucionales, sino problemas de legalidad, lo que llevó a declarar improcedente el recurso de amparo.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, la demanda de tutela constitucional fue interpuesta contra el fallo que pronunció, el 23 de noviembre de 2004, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que declaró sin lugar el recurso de apelación que había sido interpuesto contra la decisión que expidió, el 14 de febrero de 2001, el Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esa misma Circunscripción Judicial que declaró sin lugar la demanda que por cobro de bolívares intentó el aquí quejoso contra la ciudadana Glenda León por falta de cualidad de la misma para sostener el juicio. Observa la Sala que la decisión que se recurrió declaró improcedente in limine litis la pretensión de tutela constitucional, por cuanto consideró que “los quebrantamientos alegados por los querellantes como violatorios de derechos o garantías constitucionales, tienen carácter legal no constitucional, al igual que los efectos de esas alegadas transgresiones”. Ha señalado la jurisprudencia de esta Sala que para la procedencia del amparo contra actos jurisdiccionales deben concurrir las siguientes circunstancias; a saber: a) que el Juez, de quien emanó el acto supuestamente lesivo, haya incurrido en usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); b) que tal poder ocasione la violación de un derecho constitucional, lo que implica que no es recurrible en amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal; y c) que los mecanismos procesales existentes no resulten idóneos para la restitución o salvaguarda del derecho lesionado o amenazado de violación.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación que interpuso el abogado Julio César Molina Rojas, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN LOMAS DE LA MISIÓN, contra el veredicto que expidió el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 23 de mayo de 2005 que declaró improcedente in limine litis la pretensión de amparo que incoó el referido abogado contra la decisión que pronunció el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esa misma Circunscripción Judicial el 23 de mayo de 2005. En consecuencia, se CONFIRMA la referida decisión.

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