Sentencia N° 4251 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4251, Exp. 04-3340, 09/12/2005
Expediente04-3340
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Ana Josefina Aranguren contra una sentencia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia. La Sala declaró sin lugar la apelación y confirmó la decisión del Juzgado Superior Séptimo que había declarado con lugar la demanda de amparo. Se argumentó que la decisión impugnada vulneraba derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa.

Extracto de la motiva

Es criterio reiterado de esta Sala que para la procedencia del amparo contra actos jurisdiccionales deben concurrir las siguientes circunstancias: a) que el Juez, de quien emanó el acto supuestamente lesivo, incurra en usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); b) que tal usurpación o abuso de poder ocasione la violación de un derecho constitucional, lo que implica que no es recurrible en amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal; y c) que los mecanismos procesales existentes resulten inidóneos para la restitución del derecho o garantía que se señale como lesionado o amenazado de violación. La Sala observa que la demandante en amparo denunció la supuesta violación a sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la igualdad de las partes y a la tutela judicial efectiva que establecen los artículos 49, 21 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que habrían sido vulnerados por el supuesto agraviante, quien ordenó la admisión de la apelación que interpuso, de manera extemporánea, el ciudadano Nelson Troncoso Ossio contra la sentencia que dictó el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el juicio de resolución de contrato que intentó la demandante de este amparo.

Dispositiva

1. Declara SIN LUGAR la apelación, y 2. CONFIRMA la sentencia que fue objeto de apelación, que dictó el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 15 de noviembre de 2004, que declaró con lugar la demanda de amparo que interpuso la ciudadana ANA JOSEFINA ARANGUREN, y ANULA la sentencia que dictó el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Área Metropolitana de Caracas el 17 de agosto de 2004.

Palabras clave

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