Sentencia N° 4250 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4250, Exp. 04-3208, 09/12/2005
Expediente04-3208
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Freddy José Cuba, Presidente de AEROCARIBE C.A., contra las actuaciones de la Gerencia de la Aduana Principal Las Piedras-Paraguaná. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario que declaró inadmisible la demanda de amparo, argumentando que no existía una amenaza inminente a los derechos del demandante, ya que la suspensión de vuelos no fue decretada por la Aduana, sino solicitada a otra autoridad.

Extracto de la motiva

1. En primer término, se observa que en sentencia nº 1.307 del 22 de junio de 2005, esta Sala decidió que: '(...) después de un cuidadoso análisis del asunto y de la observación, a través del tiempo, de las circunstancias que fueron expuestas, que la consulta a que se refiere el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal como se razonó, antagoniza con lo que disponen los artículos 26, 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se declara que ella, la consulta, fue derogada por la disposición Derogatoria Única de la Constitución vigente. Así se declara.' En el caso de autos, la parte demandante manifestó su interés en que la consulta a que fue sometida la decisión del fuera objeto de decisión, razón por la cual esta Sala pasa al estudio del caso. Así se decide. 2. En segundo lugar, la Sala advierte desorden procesal en la tramitación de la causa de autos. En efecto, esta Sala comprueba que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón juzgó sobre la pretensión que fue interpuesta y la declaró con lugar con fundamento en la competencia excepcional que atribuye el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales al tribunal de la localidad. La decisión que dicte ese tribunal no es susceptible de apelación, como sucedió en el caso de autos, sino que la misma debió ser enviada al tribunal naturalmente competente para la terminación de la primera instancia, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su publicación. (Véase, entre otras, s. S.C. nº 1.555 del 8.12.00). En consecuencia, la decisión del Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario sólo completó la primera instancia de conocimiento, de modo que será esta Sala quien juzgue en alzada. Así se declara. 3. La Sala observa que la parte actora denunció que la Gerencia de la Aduana Principal Las Piedras-Paraguana habría cometido en su contra, unas vías de hecho y actuaciones materiales la suspensión de sus vuelos desde el aeropuerto José Leonardo Chirinos de la ciudad de Coro, Estado Falcón. Ahora bien, de la revisión del expediente la Sala comprueba la existencia del oficio nº APLPP-AAJ/1153 del 25 de octubre del 2001, que suscribió el Gerente de la Aduana Principal Las Piedras-Paraguana y dirigió a la ciudadana María Belén Rojas, Jefe del Ministerio de Infraestructura en el Aeropuerto José Leonardo Chirinos, en el cual se solicitan sus Buenos oficios 'a los fines de requerir de ese despacho la inmediata suspensión de los vuelos comerciales que actualmente realiza la Aerolínea AEROCARIBE, C.A., (…) en virtud de la reiterada actitud contumaz (…), en la recepción y pago de las planillas de liquidación de gravámenes…'. La decisión que fue sometida a consulta declaró sin lugar la demanda de amparo sobre la consideración por una parte, de que la supuesta amenaza no era realizable por la imputada, ya que ésta se limitó a pedir a otra autoridad que acordase la suspensión de vuelos, pero no la decretó. Por otra parte, estimó que, en todo caso, la lesión que se denunció había cesado, toda vez que constaba en autos oficio nº DGTA/049, del 10 de diciembre de 2001, del Director General de Transporte Aéreo del Ministerio de Infraestructura, a la Gerencia de la Aduana Principal Las Piedras Paraguaná del SENIAT, en el que respondió la solicitud de que se abriera un procedimiento administrativo sancionatorio a Aerocaribe C.A. de manera negativa, esto es improcedente tal solicitud. La Dirección de Transporte Aéreo indicó que, en el supuesto de la existencia de deudas tributarias, la propia Administración Tributaria debía iniciar los procedimientos administrativos tributarios correspondientes. En este sentido, verificó el a quo que no se llevó a cabo suspensión alguna de los vuelos de la quejosa. Esta Alzada comparte, así, luego de la revisión del expediente, la argumentación que formuló el a quo de inadmisibilidad de la demanda, razón por la cual confirma el dispositivo del fallo que fue sometido a consulta que declaró sin lugar, por inadmisible, el amparo que se incoó, con fundamento en lo que establece el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide lo siguiente: 1.- DECLARA Con Lugar la apelación ejercida por el ciudadano Jesús Rafael Quintero, ya identificado, actuando en su carácter de Representante Judicial de la Gerencia de la Aduana Las Piedras-Paraguaná, adscrito al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra la sentencia dictada en fecha catorce (14) de Enero de 2.002, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, la cual se REVOCA. 2.- DECLARA Sin Lugar la acción de amparo ejercida por el ciudadano Freddy José Cuba, ya identificado, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente ‘AEROCARIBE, C.A’, con fundamento en las causales de inadmisibilidad establecidas en los numerales 1º y 2º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

amparo constitucionalSENIATaerocaribederecho a la defensadebido procesosuspensión de vuelosvías de hechoinadmisiibilidad

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