Sentencia N° 425 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0425, Exp. 24-0961, 09/04/2026
Expediente24-0961
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-04-09
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Maribyt Coromoto Brizuela contra una decisión del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La acción fue declarada inadmisible por no haberse agotado los recursos ordinarios disponibles, específicamente el recurso de apelación. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que la parte accionante no utilizó los medios legales establecidos para impugnar la sentencia cuestionada.
Extracto de la motiva
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR En primer término, esta [j]uzgadora considera necesario dejar sentado que el [a]mparo [c]onstitucional es un medio procesal que tiene por finalidad proteger el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales. (…omissis…) IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 18 Esta [j]urisdicente considera importante dejar establecido que el juez al entrar al conocimiento de una causa, hace suyo el mandato [c]onstitucional de administrar justicia, teniendo como base que el proceso es instrumento fundamental para su realización, donde se materializa lo alegado y probado cuyo análisis, interpretación y valoración se sustenta en el marco legal vigente y los conocimientos de hecho comprendidos en la experiencia común, acogiendo los valores y principios consagrados en nuestra Carta Magna, especialmente los
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR la Acción de Amparo Constitucional incoada por los abogados JOSÉ FRANCISCO TIAPE MARCANO Y EHIRA ENALIDES TIAPE MARCANO en contra de la decisión dictada en fecha Cinco (05) de marzo del año 2024 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Guárico. SEGUNDO: Se niega la medida Cautelar solicitada con la acción de amparo. TERCERO: Se ordena librar oficio al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Guárico anexo copia certificada de la decisión.