Sentencia N° 425 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de octubre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0425, Exp. 24-0006, 24/10/2024
Expediente24-0006
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-24
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por David Pérez Yánez, quien actuaba como progenitor del ciudadano David Francisco Pérez Ramírez. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo por incumplimiento de requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que llevó a la Sala a confirmar dicha decisión. La Sala destacó que el recurso de apelación fue interpuesto de manera extemporánea, lo que resultó en la firmeza del fallo apelado.

Extracto de la motiva

Que “(...) se evidencia una franca VIOLACIÓN del debido proceso Constitucional y legal que le genera indefensión a [su] patrocinado, por cuanto Constitucionalmente tiene la fiscalía actuante las atribuciones previstas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señalando en su numeral 3. Ordenar y dirigir la Investigación penal de la perpetración de los hechos punibles (sic) tan yerro es de trascendencia en la Investigación criminal implicando una infracción al debido proceso constitucional establecido en el artículo 49 ibídem que manda entre otras cosas... Serán nulas las pruebas obtenidas mediante la violación del debido proceso (sic)..., ello de igual manera implica violación a la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 Constitucional, al no garantizarse una justicia independiente, responsable y equitativa, estribando la ausencia de equidad en que aun con francés y groseras violaciones a la Constitución y la leyes el Ministerio Público pretende enjuiciar ilegalmente al justiciable (…)”.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Accidental N°.15 de la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en el Área Metropolitana de Caracas, actuando como primera instancia constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: SEGUNDO: Por cuanto la subsanación realizada por la parte accionante no satisfizo las cargas impuestas en despacho saneador ordenado por esta instancia constitucional en fecha 08 de noviembre en curso, no habiéndose corregido correctamente las imprecisiones y omisiones delatadas en su solicitud de amparo constitucional, se declara inadmisible tal acción de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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