Sentencia N° 425 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0425, Exp. 17-1111, 15/05/2023
Expediente17-1111
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-15
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, decidió declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados Salvador José Guarecuco Cordero y Orlando Isaac Hidalgo Barroeta, en representación de Jorge Alberto Ramírez García. La apelación se refería a la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
motivado esta queja y la consiguiente solicitud de amparo, (…) no ha sido consentido en ningún momento de forma expresa o sobreentendida y no existe otra ACCIÓN EXPEDITA Y URGENTE, vía o medio judicial ordinario o preexistente a fin de lograr se restituya el derecho que ha sido violado, ni tampoco han trascurrido seis (06) meses después de la transgresión de dicho derecho. ES NECESARIO ESTE AMPARO SOBRE TODO POR LOS INTERESES DIFUSOS Y/O COLECTIVOS QUE SE PRESENTAN EN CUANTO AL VACIO QUE EXISTE EN LA NORMATIVA PENAL QUE CHOCA CON LA CARTA MAGNA Y LA PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS. La única vía es EL AMPARO CONSTITUCIONAL v no es posible otra acción o medio de tipo recursivo, por las Violaciones Graves y Urgentes a la Carta Magna…” (sic) [Mayúsculas del original]. Que, “… [el] 13 de Febrero de 2015, se llevo a cabo Audiencia Oral de Presentación [del] ciudadano Jorge Alberto Ramírez, [imputándosele] los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el Articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Lesiones Personales y Agavillamiento, previstos v sancionados en los Artículos 413 y 286 del Código Penal, decretándose para el mismo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…” (sic) [Corchetes de la Sala]. Que, “…[el] 30 de Marzo de 2015, la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal formal ACUSACIÓN en contra del IMPUTADO POR LOS DELITOS DE Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el Articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Lesiones Personales y Agavillamiento, previstos y sancionados en los Artículos 413 y 286 del Código Penal…” (sic) [Mayúsculas del original] [Corchetes de la Sala]. Que, “… [e]l 28 de mayo de 2015, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, EN AUDIENCIA PRELIMINAR, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL POR LOS DELITOS DE Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el Articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Lesiones Personales y Agavillamiento, previstos y sancionados en los Artículos 413 y 286 del Código Penal…” (sic) [Mayúsculas del original] [Corchetes de la Sala]. Que, “… el 26 de Enero de 2017, se apertura el Juicio Oral y Público ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de juicio en Coro, manteniendo la calificación de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el Articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Lesiones Personales y Agavillamiento, previstos y sancionados en los Artículos 413 y 286 del Código Penal…” (sic). Que, “…[e]l 23 de MARZO de 2017, el Tribunal Agraviante al folio 104 del Expediente, anuncia formalmente el CAMBIO DE CALIFICACIÓN JURÍDICA DE ACUERDO AL ARTÍCULO 333 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el Articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Lesiones Personales y Agavillamiento, previstos y sancionados en los Artículos 413 y 286 del Código Penal, al delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO según el artículo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, Y FORMALIZA LA SENTENCIA CONDENATORIA POR EL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO Y ABSOLUTORIA POR LOS DELITOS DE LESIONES Y AGAVILLAMIENTO…” (sic) [Mayúsculas del original] [Corchetes de la Sala]. Que, “… [e]n fecha 28 de marzo de 2017, de acuerdo a los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal penal PUBLICA LA DECISIÓN SOBRE LA CONDENATORIA DE LOS ACUSADOS POR EL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO (artículo 09 de la Ley Especial) y absolutoria por los delitos de Agavillamiento y Lesiones personales intencionales menos graves…” (sic) [Mayúsculas del original] [Corchetes de la Sala]. Que, “…[la] DECISIÓN DE FECHA 23 DE MARZO DE 2017 Y PUBLICADA EL 28 DE MARZO DE 2017, AL NEGAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y NO ADVERTIR LA ADMISIÓN DE HECHOS AL PRESENTARSE LA INCIDENCIA sobre el cambio de Calificación Jurídica que en ninguna fase anterior pudo obtener el Acusado. (Nacimiento de un Derecho con la Incidencia DEL ARTÍCULO 333 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL) es violatoria de los artículos 19, 21.1, 22, 26 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…” (sic) [Mayúsculas del original] [Corchetes de la Sala].
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido el 23 de agosto de 2017, por los abogados Salvador José Guarecuco Cordero y Orlando Isaac Hidalgo Barroeta, en la condición de defensores privados del ciudadano JORGE ALBERTO RAMÍREZ GARCÍA, contra la decisión de fecha 17 de agosto de 2017, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. 2.- CONFIRMA la sentencia apelada.