Sentencia N° 425 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0425, Exp. 18-0654-19-0374, 02/08/2022
Expediente18-0654-19-0374
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-04-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 0109, en la que se declara con lugar la acción de amparo constitucional presentada por Francesco Antonio Di Fiore Subero, en contra de los actos del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. La acción se fundamentó en la violación de derechos constitucionales, como el debido proceso y la tutela judicial efectiva, en relación con un auto de ejecución y un oficio emitido por dicho juzgado. La Sala revocó la decisión anterior que había declarado inadmisible la acción de amparo y anuló los actos cuestionados.

Extracto de la motiva

Siendo ello así, y visto que el acto de juzgamiento antes referido, dictado el 20 de julio de 2018, el cual era objeto de impugnación en el presente asunto, cesó en sus efectos con la declaratoria de firmeza de la sentencia proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante sentencia del 17 de septiembre de 2018 y, que por tanto, no es posible que persista ningún efecto jurídico que pueda imputarse a su aplicación, se declara el decaimiento sobrevenido del objeto de la acción de amparo ejercida y, en consecuencia, INADMISIBLE la referida acción, conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide. Finalmente, vista la anterior declaratoria, se declara sin lugar el presente recurso de apelación; y por tanto, considera inoficioso esta máxima Instancia Constitucional emitir pronunciamiento alguno respecto a los alegatos expuestos por el apelante de autos en el escrito de fundamentos consignado.

Dispositiva

Se declara CON LUGAR la acción de amparo ejercida por el ciudadano Francesco Antonio Di Fiore Subero, asistido por la abogada Betania Isabel Aulacio Rivas, contra el AUTO DE EJECUCIÓN y el OFICIO N° 1590-120 dictados por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA en fecha 14 de junio de 2019.

Palabras clave

amparoinadmisionderechostutelaprocesojurisprudencia

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